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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443064 Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y el señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 5 al 12 de junio de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 650,30 Viáticos US$ 3 080,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642692-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 584-2011-GOREMAD/PR, recibido el 20 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Reconoce los derechos de las personas en su contexto de identidad étnica y pluricultural que caracteriza a la nación peruana, debiendo el Gobierno Regional fomentar su protección y el desarrollo aplicativo de sus derechos. Asimismo tienen competencia de preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, en igual sentido, los gobiernos regionales tienen en funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial y están facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Bajo este amparo normativo, corresponde al gobierno regional considere dentro de su política de gobierno inclusivo, el reconocimiento, revaloración y protección de tales pueblos indígenas, dictando normas que promuevan la defensa y protección de los mismos; asimismo, declarar como un patrimonio cultural y antropológico de la región, únicos en su género en el mundo y que merecen un tratamiento especial para salvaguardar su integridad física. Que, la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, que se encuentren en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, igualmente la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que en todas las Áreas Naturales Protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Que, en la Región Madre de Dios, existe una reserva territorial reconocida para dichos pueblos indígenas en aislamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 0427-2002- AG, se Declara como Reserva del Estado áreas ocupadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicado en el Departamento de Madre de Dios, donde habitan pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yine y Amahuaca y que se encuentran ubicadas en la Cuenca de los Ríos Piedras, Yaco y Chandles de los Distritos de Iñapari, Provincia de Tahuamanu y en los Distritos de Laberinto, Las Piedras y Tambopata de la Provincia de Tambopata. Que, mediante Informe de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 032-2005- DP, y las constantes denuncias de las Organizaciones Internacionales y las Organizaciones Indígenas, los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial asentados en la Amazonía Peruana y en particular en la Región Madre de Dios, sobre la vulnerabilidad de sus derechos a la vida, la salud, al territorio, al uso de los recursos y a la libre determinación, por no existir un marco legal regional que establezca responsabilidades para la prevención de situaciones de contacto y mitigar los daños