Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa Corpac, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de senora MORDAZA MORDAZA Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 5 al 12 de junio de 2011 a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 650,30 Viaticos US$ 3 080,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642692-1

de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre del ano 2010, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision la de organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribucion del desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Reconoce los derechos de las personas en su contexto de identidad etnica y pluricultural que caracteriza a la nacion peruana, debiendo el Gobierno Regional fomentar su proteccion y el desarrollo aplicativo de sus derechos. Asimismo tienen competencia de preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, en igual sentido, los gobiernos regionales tienen en funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial y estan facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Bajo este MORDAZA normativo, corresponde al gobierno regional considere dentro de su politica de gobierno inclusivo, el reconocimiento, revaloracion y proteccion de tales pueblos indigenas, dictando normas que promuevan la defensa y proteccion de los mismos; asimismo, declarar como un patrimonio cultural y antropologico de la region, unicos en su genero en el MORDAZA y que merecen un tratamiento especial para salvaguardar su integridad fisica. Que, la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, establecen el Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los Derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, que se encuentren en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, igualmente la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que en todas las Areas Naturales Protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico. Que, en la Region MORDAZA de MORDAZA, existe una reserva territorial reconocida para dichos pueblos indigenas en aislamiento, mediante Resolucion Ministerial Nº 0427-2002AG, se Declara como Reserva del Estado areas ocupadas por pueblos indigenas en aislamiento voluntario, ubicado en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, donde habitan pueblos indigenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yine y Amahuaca y que se encuentran ubicadas en la MORDAZA de los MORDAZA Piedras, MORDAZA y Chandles de los Distritos de Inapari, Provincia de Tahuamanu y en los Distritos de Laberinto, Las Piedras y Tambopata de la Provincia de Tambopata. Que, mediante Informe de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 032-2005DP, y las constantes denuncias de las Organizaciones Internacionales y las Organizaciones Indigenas, los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial asentados en la Amazonia Peruana y en particular en la Region MORDAZA de MORDAZA, sobre la vulnerabilidad de sus derechos a la MORDAZA, la salud, al territorio, al uso de los recursos y a la libre determinacion, por no existir un MORDAZA legal regional que establezca responsabilidades para la prevencion de situaciones de contacto y mitigar los danos

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de Interes Publico Regional la Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Region MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio Nº 584-2011-GOREMAD/PR, recibido el 20 de MORDAZA de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

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