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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443065 ocasionados, ante contacto con estos pueblos, como consecuencia de la realización de actividades económicas de extracción de recursos naturales; por tal razón, urge dictar normas de carácter regional para la protección de los pueblos indígenas que han decidido mantenerse aislados de la sociedad nacional, para garantizar su integridad física y cultural, toda vez que constituyen un patrimonio intercultural, antropológico en la Región Madre de Dios. Que, en este contexto también es de reconocer la labor que viene realizando la organización indígena, como es la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes – FENAMAD, y la Comunidad Nativa Monte Salvado, que en forma articulada vienen protegiendo los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Que, mediante Ofi cio Nº 380-2010-FENAMAD, el señor Jaime Corisepa Neri, Presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes – FENAMAD, remite al Gobierno Regional una propuesta de ordenanza regional, a fi n de velar por la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Que, mediante Ofi cio Nº 1076-2010-GOREMAD/PR, el CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, remite la mencionada propuesta al Consejo Regional para su correspondiente análisis. Que, mediante Informe Legal N° 579-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 06-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al pleno su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la Declaración de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios; por encontrarse en un alto riesgo de vulnerabilidad, los mismos que se encuentran reconocidos mediante Resolución Ministerial Nº 0427-2002-AG. Artículo Segundo.- DECLARAR, como patrimonio cultural la Reserva del Estado para pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial en la Región Madre de Dios, toda vez que conservan la cultura ancestral de los indígenas, que ha dado razón a la continuidad de las generaciones en armonía con la naturaleza como fuente de subsistencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional: Gerencias, Direcciones Regionales, contemplen en sus programas, planes, presupuestos y actividades propias a sus funciones, la aplicación especial a favor de los mencionado pueblos. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 642957-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional Doctor “Daniel Alcides Carrión García” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Ofi cio Nº 0327-2011-G.R.PASCO/PRES, recibido el 20 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 253-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria Descentraliza del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2ª de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 043 - 2004 - PCM, aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades. de la Administración Pública”; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Regional Dr. “Daniel Alcides Carrión García” - Cerro de Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley