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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443362 Que, sin perjuicio de otros efectos nocivos causados por estas aves se concluye, que la gravedad que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de palomas; Que, teniendo en cuenta la situación descrita, resulta pertinente que se ejecute un Programa de Control Numérico y Sanitario de la Población de Palomas, con el fi n de mantener estabilizada la bandada y en condiciones de salubridad que no supongan riesgo en transmisión de enfermedades zoonóticas (HISTOPLASMOSIS, CRIPTOCOCOSIS, PSITACOSIS, ENTERITIS DEBIDA A CAMPYLOBACTER) siendo para ello fundamental la colaboración ciudadana y la fi scalización municipal, de modo que se evite alimentar a estas aves, en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues estas circunstancias promoverían un aumento en el riesgo sanitario frente a la población humana y las propias aves; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y DE LAS PALOMAS URBANAS Artículo Primero.- POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, PROHIBASE, en el distrito de Jesús María, suministrar alimentación con cualquier producto, en zonas públicas, a las palomas urbanas. Entiéndase como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identifi cación o dueño conocido. Artículo Segundo.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción: Código INFRACCIONES Multa (Nuevos Soles) Medidas Correctivas 10-150 Por suministrar alimento de cualquier tipo a las palomas urbanas o cualquier tipo de ave (ornamental o asilvestrada) en zonas públicas (Ordenanza N° 364-MDJM) 180.00 Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Durante el mismo periodo, la Subgerencia de Policía Municipal impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año 2012 ORDENANZA N° 121-MDSL San Luis, 14 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 011-2011-CEPAL-SR-MDSL del 12ABR2011, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis correspondiente al ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforma a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales está, obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº142-2009-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual