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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443361 recomendaciones, al Concejo Municipal sobre la situación de los stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el distrito de Jesús María, así como el resultado del acogimiento de los propietarios, conductores o responsables a la presente Ordenanza, para que adopte los correctivos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644973-1 Restablecen la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María” ORDENANZA N° 363-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, se aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María”, a través del cual la corporación edil, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, dirigido a los edifi cios debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas y que tengan una antigüedad de construcción superior a los 20 años. Que, con Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM, se modifi có sucesivamente la Ordenanza Nº 223-MDJM, otorgándosele fi nalmente a la Alcaldía facultades para que determine los predios que serán seleccionados para ser benefi ciados con el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María”; Que, por Ordenanza Nº 303-MDJM, se suspendió temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 223- MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 266-2011-GPP/MDJM de fecha 06 de abril del 2011 señala que ha previsto los recursos con destino a los Programas de Vivienda Municipal “Mejorando Mi Quinta” y “Renovemos Jesús María” en el presupuesto institucional para el ejercicio 2011, razón por lo cual, señala la existencia de disponibilidad presupuestal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 223-MDJM QUE APROBO EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN DEL ORNATO “RENOVEMOS JESÚS MARÍA” Artículo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM y sus modifi catorias aprobadas mediante Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644974-1 Prohíben suministrar alimentación en zonas públicas a las palomas urbanas ORDENANZA N° 364-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es competencia de los gobiernos locales, el saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ofi cio Nº 425-2011-DG-DESA- DSBHAZ/DISA V LC del 27 de enero del 2011, el Director General de la Dirección de Salud V, Lima Ciudad; remitió el Informe Nº 009-2011-UVCZ-DSBHAZ-DESA/DISA V LC, referido a la Reunión Técnica “Riesgos a la Salud Pública y Ambiental por sobrepoblación de palomas”, el mismo que señala entre sus recomendaciones, que la Subgerencia de Promoción Social y Económica de la Municipalidad Distrital de Jesús María, entre otros, debe formular y elaborar un plan local de acciones de prevención y control de palomas en áreas públicas previamente identifi cadas en su localidad y buscar mecanismos de fi scalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas, mediante la expedición de una Ordenanza Municipal; Que, del precitado informe se desprende que existe una situación de riesgo para la salud pública, cuando se confi gura la sobrepoblación de palomas urbanas en el distrito, afectando inclusive la propia salud de las mismas aves; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Promoción Social y Económica y la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante Informes Nº 093-2011-MDJM- GDH-SGPSE, del 09 de febrero de 2011 e Informe Nº 028-2011-GDUyA/SGGA del 14 de febrero de 2011, respectivamente, han recomendado aprobar una Ordenanza Municipal que sirva de mecanismo de fi scalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas;