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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443346 recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 12 de abril de 2011, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don David Fuentes-Rivera Chaupis, contra la Resolución Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 644111-3 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 265-2011-PCNM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 15 de abril de 2011 por don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 418-2010-PCNM del 18 de octubre de 2010, por la cual no lo ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, pues refi ere que la Resolución Nº 418-2010-PCNM se sustenta en motivación aparente e incompleta, además que por la propia jurisprudencia del Consejo, señala que en su proceso de evaluación no habría tenido un trato semejante a otros magistrados; sin embargo también reconoce que las falencias apreciadas durante su evaluación corresponden a una etapa de adaptación y sobrecarga procesal, y que a la fecha ha ido superando, conforme se aprecia en los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA señala que sólo se hace un listado de las medidas disciplinarias impuestas en su contra, sin desagregar las quejas que motivaron dichas sanciones, además refi ere que desde la fecha que se hizo cargo del juzgado en el año 2003 hasta el año 2010, las sanciones disciplinarias fueron de más a ninguna, debiendo destacarse que tales medidas no corresponden a hechos de corrupción sino a defi ciencias de carácter procesal, que incluso en el año 2008, mereció un reconocimiento por puntualidad, asistencia y participación por el Magistrado encargado de Control Interno. En lo correspondiente a Asistencia y Puntualidad refi ere que habría un error por sustentar su no ratifi cación en una tardanza por motivos personales, la cual se debió al descanso post turno y sus tardanzas observadas corresponden a la tolerancia establecida por el Gobierno Central en los días de huelga del transporte público. Del mismo en lo que respecta a la valoración de los referéndums del Colegio de Abogados de Lima y Lima Norte, no se hace una precisión exacta de sus resultados y en lo correspondiente a los procesos judiciales, referidos a acciones de Hábeas Corpus interpuestos en su contra, todos se encuentran archivados por haber sido desestimados. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, refi ere que en Calidad de Decisiones, sus resoluciones han merecidos califi caciones entre 1.5 y 2 puntos, lo que permite considerarlo como un desempeño óptimo, mencionando que ha mantenido una capacitación académica en forma permanente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Álvaro Ricardo Muñoz Flores. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta, respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias fueron impuestas por incumplimiento de su jornada laboral e incurrir en retardo en la tramitación de los expedientes judiciales a su cargo; también por incumplimiento de sus deberes como magistrado al desatender su Despacho en horario de trabajo y resolver las causas puestas a su conocimiento con retrazo; antecedentes que incluso han sido aceptados por el recurrente, bajo el argumento que fueron impuestos en un periodo de adaptación. Con relación al rubro idoneidad, las