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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443356 CONSIDERANDO: Que, en mérito al Ofi cio Nº 0008-2011-CPPAD/ UNDAC, evacuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0211-2011-UNDAC-C.U., de fecha 5 de abril de 2011, se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario contra los servidores administrativos nombrados César Augusto APACLLA POMA, Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA, Edwin Paul MATEO CAJACHAHUA y Jorge Efraín YAIPEN SIRLOPU y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely OTRERA BERAUN por incurrir en la falta de contar con “ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario” descrita en el artículo 28°, literal k), del Decreto Legislativo 276. Que, de las conclusiones del Informe Especial N° 001-2011-CPPAD Año 2011 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos se evidencia en los procesados lo siguiente: 1. César Augusto Apaclla Poma, no ha asistido a sus labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes de noviembre del año 2010. Asimismo; mediante Ofi cio N° 0140-2011-DRH-UNDAC del 07 de marzo del 2011, remitido por la Dirección de Recursos Humanos a la Comisión de Procesos Administrativos se indica que el referido servidor ha sido cesado voluntariamente según Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC-R, a partir del 01 de diciembre del año 2010. 2. Juan Maximiliano Condezo Espinoza, no ha asistido a sus labores desde el mes de enero del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 3. Edwin Paúl Mateo Cajachahua, no ha asistido a sus labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 4. Jorge Efrain Yaipen Sirlopu, no ha asistido a sus labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 5. Rocío Aracely Otrera Beraun, no ha asistido a sus labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos determinó que los hechos han inobservado el inciso a), c) y h) del Art. 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público D. L. N° 276, el cual establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, asimismo; concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, en concordancia con el Art. 150° del Capítulo XII donde se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28° y otros de la Ley y el presente reglamento. La aplicación de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, en consecuencia la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomiendan: ratifi car la Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de diciembre del 2010, sobre Cese Voluntario a don César Augusto Apaclla Poma e imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de doce meses a los servidores administrativos nombrados Juan Maximiliano Condezo Espinoza, Edwin Paúl Mateo Cajachahua, Jorge Efraín Yaipen Sirlopú y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely Otrera Beraun; y, De conformidad con el artículo 32°, inciso j) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 136°, inciso w) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 03-2011 de fecha 27 de abril de 2011; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley. SE RESUELVE.- Artículo Primero.- Ratifi car la Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de diciembre del 2010, sobre Cese Voluntario a don César Augusto APACLLA POMA. Artículo Segundo.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el período de doce meses a los servidores administrativos nombrados Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA, Edwin Paúl MATEO CAJACHAHUA, Jorge Efraín YAIPEN SIRLOPU y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely OTRERA BERAUN, a partir del 28 de abril de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer al Gerente General de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y demás instancias el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución en forma personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO A. GUARDIÁN CHÁVEZ Rector RAMÓN C. SOLÍS HOSPINAL Secretario General 644759-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 1528 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo del 2011 el Dictamen Nº 73-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1328-MML Artículo Único.- Precisar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Isidro, ARTÍCULO 2° inciso e) de la Ordenanza N° 1328- MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre del 2009, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “e) En la avenida Jorge Basadre, entre las avenidas Camino Real y El Rosario, calificada con zonificación RDA, en la avenida Víctor Andrés Belaúnde, calificada con zonificación RDM y RDA y en la Avenida Cádiz, entre las avenidas Salaverry y Guillermo Prescott, las edificaciones existentes o por edificar serán compatibles con oficinas administrativas privadas o