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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443348 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 645667-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, conservando el acervo documentario RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 270-2011-JNAC/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: el Ofi cio N° 000489-2011/GPRC/RENIEC (12ABR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio N° 001408-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (07ABR2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Ofi cio N° 004769- 2010/GOR/RENIEC (22NOV2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF/RENIEC, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registro del Estado Civil), que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional propuesta de revocar las facultades registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Oficinas de Registro del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan, y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 30 de Mayo del 2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 645536-1