Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 645667-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, conservando el acervo documentario
RESOLUCION JEFATURAL N° 270-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: el Oficio N° 000489-2011/GPRC/RENIEC (12ABR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio N° 001408-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (07ABR2011) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y el Oficio N° 0047692010/GOR/RENIEC (22NOV2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF/RENIEC, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registro del Estado Civil), que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Oficio del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional propuesta de revocar las facultades registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante el Oficio del Visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles ha emitido opinion favorable en relacion a la revocatoria de las facultades

comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dado que nuestra institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atencion a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registro del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registro del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de MORDAZA, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan, y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia lunes 30 de MORDAZA del 2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de MORDAZA, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497 hasta la incorporacion de la misma al RENIEC. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 645536-1

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