Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

09 de MORDAZA del 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, ha opinado por la procedencia legal del proyecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO UNICA DE CARACTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACION NO CONFORME Articulo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nºs. 238, 260, 304, 327, 346 y 354-MDJM, que establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion existente. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente MORDAZA, es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- MODIFICACION ENCARGASE a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones indicar de modo expreso, en las Licencias que otorgue al MORDAZA de la presente Ordenanza, el plazo por el cual se otorgan las mismas. Articulo Cuarto.- DIFUSION ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional coordinara con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental la mas amplia difusion de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 644972-1

Restablecen temporalmente el Regimen Excepcional de Regularizacion de Licencias de Funcionamiento para Galerias y Centros Comerciales en MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 362-MDJM MORDAZA MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del articulo 79 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modificada por las Ordenanzas Nº 298 y 347-MDJM, se creo un Regimen Excepcional que otorga Beneficios a favor de Comerciantes de Galerias y Centros Comerciales, a merito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Caracter Temporal y Certificado de Defensa Civil, debiendo senalarse que, durante su vigencia se acogieron a los beneficios de la Ordenanza un total de 322 establecimientos, que representa el 20.37% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerias y centros comerciales, cualquiera sea el area con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2); Que, mediante Informe Nº 199-2011-MDJM-GDUyASGLyA del 06 de MORDAZA de 2011 se remitio la informacion tecnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorizacion de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad en Defensa Civil (79.63%), problematica que resulta necesario regularizar; Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fin que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los beneficios indicados; Que, el Informe Nº 636-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 13 de MORDAZA del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, recomienda se restituya la vigencia temporal de la Ordenanza Nº 290-MDJM. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que establecio un Regimen Excepcional de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Caracter Temporal y del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a los propietarios, conductores o responsables de stands, modulos o puestos de galerias y/o centros comerciales, ubicados en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA que carecen de los mismos. Articulo Segundo.- OTORGASE un plazo para acogerse al beneficio a que se refiere la Ordenanza Nº 290-MDJM, el mismo que se contara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y vencera el 31 de agosto del 2011. Articulo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectue una intensa y efectiva MORDAZA de difusion de la presente Ordenanza en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental. Articulo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, una vez concluido el plazo senalado en el articulo anterior, eleve un Informe conteniendo los antecedentes, analisis, conclusiones y

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