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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443360 09 de mayo del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, ha opinado por la procedencia legal del proyecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nºs. 238, 260, 304, 327, 346 y 354-MDJM, que establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación existente. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al benefi cio que otorga la presente norma, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- MODIFICACION ENCARGASE a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones indicar de modo expreso, en las Licencias que otorgue al amparo de la presente Ordenanza, el plazo por el cual se otorgan las mismas. Artículo Cuarto.- DIFUSION ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional coordinará con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental la más amplia difusión de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644972-1 Restablecen temporalmente el Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María ORDENANZA Nº 362-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 298 y 347-MDJM, se creó un Régimen Excepcional que otorga Benefi cios a favor de Comerciantes de Galerías y Centros Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, debiendo señalarse que, durante su vigencia se acogieron a los benefi cios de la Ordenanza un total de 322 establecimientos, que representa el 20.37% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2); Que, mediante Informe Nº 199-2011-MDJM-GDUyA- SGLyA del 06 de abril de 2011 se remitió la información técnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorización de Funcionamiento y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil (79.63%), problemática que resulta necesario regularizar; Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los benefi cios indicados; Que, el Informe Nº 636-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 13 de mayo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, recomienda se restituya la vigencia temporal de la Ordenanza Nº 290-MDJM. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un Régimen Excepcional de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que carecen de los mismos. Artículo Segundo.- OTORGASE un plazo para acogerse al benefi cio a que se refi ere la Ordenanza Nº 290-MDJM, el mismo que se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de agosto del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe una intensa y efectiva campaña de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, una vez concluido el plazo señalado en el artículo anterior, eleve un Informe conteniendo los antecedentes, análisis, conclusiones y