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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443347 observaciones presentadas por el recurrente, no conlleva a variar las apreciaciones sostenidas en la resolución cuestionada, por cuanto la no ratifi cación del magistrado se sustenta sobre la base de su aspecto conductual, tal como se señala en el considerando quinto de la resolución materia del recurso. Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afirmar tajantemente que la Resolución Nº 418-2010-PCNM de fecha 18 de octubre de 2010, por la que se decidió no ratificar en el cargo a don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratificación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 18 de octubre de 2010, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635- 2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don por don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, contra la Resolución Nº 418-2010-PCNM de fecha 18 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 644111-4 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Cronograma del Cuarto año de Implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea - 2011 en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 139-2011-CG Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO; la Hoja Informativa Nº 39-2011-CG/VPS de la Gerencia de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos, que propone la aprobación del Cronograma del Cuarto año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea; CONSIDERANDO: Que, el literal p) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, confi ere a la Contraloría General de la República la atribución de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados según la normativa que rige sobre la materia; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174-2002- CG se aprobó la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, que regula los procedimientos de remisión, registro, verifi cación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; así como, la remisión de la relación de nombramientos y contratos de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 082- 2008-CG se aprobó la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, que establece las disposiciones para regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, cuerpo legal en que se precisa que la obligatoriedad del uso del indicado Sistema se realizará progresivamente, para cuyo efecto la Contraloría General de la República comunicará oportunamente a las entidades que les corresponda, proceso que fuera iniciado con la aprobación del Cronograma de Implementación para el año 2008; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos ha propuesto continuar con la implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, como herramienta de apoyo para el registro en línea, presentación y remisión de las citadas declaraciones juradas, incorporando en su cuarto año a otras entidades, para cuyo efecto propone la aprobación del Cronograma de Implementación correspondiente al año 2011; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG. SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Cuarto año de Implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea – 2011, en las entidades que fi guran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las cuales se adicionan a las señaladas en la Resolución de Contraloría Nº 082-2008- CG, en la Resolución de Vicecontralora General Nº 068- 2009-CG y en la Resolución de Contraloría Nº 111-2010- CG.