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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443345 remítase copia certifi cada al señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 644111-2 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 263-2011-PCNM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 03 de agosto de 2011 por don David Fuentes Rivera-Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 222-2011- PCNM del 12 de abril de 2011, por la cual no se lo ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona en primer lugar que su entrevista pública no se habría desarrollado en forma sistemática ni un orden según los aspectos de la evaluación de la conducta e idoneidad, pues se inició con la mención a la denuncia por participación ciudadana que existía en su expediente, y luego lo referente a su presunto desbalance patrimonial a diferencia de otras entrevistas que lo antecedieron, las cuales se desarrollaron primero por los antecedentes disciplinarios, calidad de decisiones, gestión de procesos, etc, que este hecho lo agravia por cuanto los miembros del Consejo con los hechos mencionados adoptan una opinión; considera que se debió respetar el orden de la entrevista, puesto que así se habría valorado con objetividad su trayectoria de ocho años de funciones. Refi ere también que la resolución no se ajustaría a los parámetros objetivos pues se hace referencia a un desbalance entre sus ingresos y ahorros, lo que resultaría subjetivo por cuanto el informe realizado por el personal califi cador no alude a ninguna observación de esta naturaleza, siendo por el contrario que el personal evaluador habría consignado de manera errónea los ingresos correspondientes a su cónyuge. Otra argumento que sostiene el recurrente, es que durante la entrevista pública se le mostraron unos cuadros contables referidos a sus declaraciones juradas de bienes y rentas que no fueron materia de su conocimiento para su descargo correspondiente; en todo caso, sostiene que en casos similares, donde hubo presunción de desbalance patrimonial de los magistrados evaluados, éstos fueron ratifi cados pero con la recomendación de remitir los actuados al Órgano de Control; lo que no fue aplicado en su caso, afectando el principio de igualdad. En relación al presunto desbalance patrimonial de los años 2009 y 2010, donde se aprecia una diferencia de S/.60,000 nuevos soles en su Declaración Jurada, ésta tiene relación con la forma que ha consignado el valor de sus inmuebles en los formatos correspondientes. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre la observación de sus Decisiones, los que no habrían sido elaborados por su persona, sostiene que ello fue así, por el hecho de haber estado encargado del Despacho Fiscal, pero agrega que también presentó dictámenes de su autoría. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don David Fuentes-Rivera Chaupis. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta: respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre la formalidad seguida en su entrevista pública, se debe precisar que en este acto los señores Consejeros, luego de una minuciosa revisión del expediente del magistrado, proceden a formular preguntar sobre aspectos que a su juicio, consideran que deben ser esclarecidos por el evaluado, es decir, la formación de criterio de los miembros del Pleno, no se sustenta en el orden de las preguntas, sino del conjunto de la información que es debidamente valorada y que obra en el legajo correspondiente. Respecto al desbalance patrimonial, cabe mencionar que este hecho no ha sido determinante en la decisión del Pleno, tan es así, que lo correspondiente a este rubro, fue materia de recomendación a la Fiscalía Suprema de Control Interno. En relación a los hechos que determinaron su no ratifi cación en el rubro conducta, se debe señalar que es una valoración conjunta de los componentes de este rubro, donde resalta lo correspondiente a la participación ciudadana. Respecto al rubro idoneidad, se evidenció que del conjunto de dictámenes presentados por el magistrado evaluado para su califi cación, algunos de ellos no fueron de su autoría, lo que fue confi rmado durante su entrevista pública, donde además se le formularon preguntas respecto a los dictámenes que si eran de su autoría, pero que sus respuestas demostraron desconocimiento de los hechos y también de carencia en sus conocimientos jurídicos. Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afi rmar tajantemente que la Resolución Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de abril de 2011, por la que se decidió no ratifi car en el cargo a don David Fuentes-Rivera Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la fi lmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al