Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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remitase MORDAZA certificada al senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA

descargo correspondiente; en todo caso, sostiene que en casos similares, donde hubo presuncion de desbalance patrimonial de los magistrados evaluados, estos fueron ratificados pero con la recomendacion de remitir los actuados al Organo de Control; lo que no fue aplicado en su caso, afectando el MORDAZA de igualdad. En relacion al presunto desbalance patrimonial de los anos 2009 y 2010, donde se aprecia una diferencia de S/.60,000 nuevos soles en su Declaracion Jurada, esta tiene relacion con la forma que ha consignado el valor de sus inmuebles en los formatos correspondientes. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre la observacion de sus Decisiones, los que no habrian sido elaborados por su persona, sostiene que ello fue asi, por el hecho de haber estado encargado del Despacho Fiscal, pero agrega que tambien presento dictamenes de su autoria. Finalidad del recurso extraordinario:

MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 644111-2 Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluacion integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta: respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre la formalidad seguida en su entrevista publica, se debe precisar que en este acto los senores Consejeros, luego de una minuciosa revision del expediente del magistrado, proceden a formular preguntar sobre aspectos que a su juicio, consideran que deben ser esclarecidos por el evaluado, es decir, la formacion de criterio de los miembros del Pleno, no se sustenta en el orden de las preguntas, sino del conjunto de la informacion que es debidamente valorada y que obra en el legajo correspondiente. Respecto al desbalance patrimonial, cabe mencionar que este hecho no ha sido determinante en la decision del Pleno, tan es asi, que lo correspondiente a este rubro, fue materia de recomendacion a la Fiscalia Suprema de Control Interno. En relacion a los hechos que determinaron su no ratificacion en el rubro conducta, se debe senalar que es una valoracion conjunta de los componentes de este rubro, donde resalta lo correspondiente a la participacion ciudadana. Respecto al rubro idoneidad, se evidencio que del conjunto de dictamenes presentados por el magistrado evaluado para su calificacion, algunos de ellos no fueron de su autoria, lo que fue confirmado durante su entrevista publica, donde ademas se le formularon preguntas respecto a los dictamenes que si eran de su autoria, pero que sus respuestas demostraron desconocimiento de los hechos y tambien de carencia en sus conocimientos juridicos. Cuarto: Con relacion a que la recurrida careceria de motivacion y argumentacion, se debe afirmar tajantemente que la Resolucion Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de MORDAZA de 2011, por la que se decidio no ratificar en el cargo a don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolucion mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 263-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 03 de agosto de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Rivera-Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 222-2011PCNM del 12 de MORDAZA de 2011, por la cual no se lo ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona en primer lugar que su entrevista publica no se habria desarrollado en forma sistematica ni un orden segun los aspectos de la evaluacion de la conducta e idoneidad, pues se inicio con la mencion a la denuncia por participacion ciudadana que existia en su expediente, y luego lo referente a su presunto desbalance patrimonial a diferencia de otras entrevistas que lo antecedieron, las cuales se desarrollaron primero por los antecedentes disciplinarios, calidad de decisiones, gestion de procesos, etc, que este hecho lo agravia por cuanto los miembros del Consejo con los hechos mencionados adoptan una opinion; considera que se debio respetar el orden de la entrevista, puesto que asi se habria valorado con objetividad su trayectoria de ocho anos de funciones. Refiere tambien que la resolucion no se ajustaria a los parametros objetivos pues se hace referencia a un desbalance entre sus ingresos y ahorros, lo que resultaria subjetivo por cuanto el informe realizado por el personal calificador no alude a ninguna observacion de esta naturaleza, siendo por el contrario que el personal evaluador habria consignado de manera erronea los ingresos correspondientes a su conyuge. Otra argumento que sostiene el recurrente, es que durante la entrevista publica se le mostraron unos MORDAZA contables referidos a sus declaraciones juradas de bienes y rentas que no fueron materia de su conocimiento para su

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