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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443390 Que, de la evaluación a la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A. resulta atendible aprobar las modifi caciones al Reglamento de Operaciones antes mencionado, así como aprobar las Disposiciones Complementarias al citado Título VII; Que, de otro lado, cabe precisar que actualmente las Disposiciones Complementarias del artículo 49 del citado Reglamento de Operaciones, no requieren para su aplicación autorización previa de CONASEV; Que, en concordancia con el análisis efectuado a la regulación aplicable al Mercado Integrado, se considera que las Disposiciones Complementarias respecto de los incumplimientos en la liquidación de operaciones así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía, a que se refi ere el citado artículo 49, deben requerir para su aplicación aprobación previa de CONASEV, en la medida que dichos aspectos son de relevancia para el buen funcionamiento del mercado y la prevención de riesgos; Que, es preciso señalar que las propuestas de modifi caciones al Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así como al artículo 5º de dicha resolución, han sido sometidos a consulta ciudadana, a través del Portal de CONASEV, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose recibido sobre el particular comentario alguno; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) y artículo 11 inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Términos y Defi niciones (...) e) Bolsa o BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. (...) w) Sociedad o SAB: Sociedad Agente de Bolsa de la Bolsa. (...)”. Artículo 2º.- Incorporar el Título VII “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “TÍTULO VII: REGLAS DEL MERCADO INTEGRADO A TRAVÉS DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO Artículo 73.- Objeto Este Título reconoce la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento establecidas en los Títulos precedentes, en lo que resulte aplicable para las operaciones al contado con valores representativos de renta variable que se realicen en el marco de acuerdos de integración con otras Bolsas o administradoras de sistemas de negociación. Dicha aplicación será de forma supletoria a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, serán aplicables al presente Título las disposiciones relacionadas con las negociaciones establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 74.- Términos 74.1. Bolsas Participantes: Bolsas de Valores que suscriben los convenios de integración de mercados. 74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, para la negociación de valores a través del Enrutamiento Intermediado. 74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB. 74.4. Intermediario Local: Intermediario Bursátil domiciliado en territorio nacional y autorizado por el regulador nacional a participar en la negociación de valores mobiliarios en el Mecanismo Centralizado de Negociación administrado por una Bolsa de Valores participante del Mercado Integrado. En el caso de la BVL, SAB autorizada por CONASEV, autorizada a ingresar propuestas de compra y venta en la Rueda de Bolsa de la BVL. 74.5. Manual de Procedimientos: Documento conformado por el conjunto de los procedimientos operativos y tecnológicos, documentados y controlados, de los procesos relacionados al Mercado Integrado mediante el Enrutamiento Intermediado. En el mismo se detallan los objetivos, alcances, las responsabilidades y las actividades de cada procedimiento. 74.6. Mercado Integrado: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la fi nalidad de realizar la oferta secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. 74.7. Plaza de origen del valor: Cuando un valor se encuentre inscrito en más de un mecanismo centralizado de negociación participante de la integración, se considera como la plaza de origen del valor, aquel donde el valor fue inscrito primero. Artículo 75.- Alcances del Mercado Integrado 75.1. Administración del Mercado Las actividades de administración de cada Mecanismo Centralizado de Negociación continúan a cargo de la respectiva Bolsa de Valores, administradora de dicho mecanismo. 75.2. Reglas de Negociación y Modelo de Mercado La negociación de valores se realiza bajo las reglas y/o modelo de mercado de cada Mecanismo Centralizado de Negociación donde se encuentren listados dichos valores. Así, en la negociación de valores listados en Bolsas Extranjeras, se aplicarán las condiciones establecidas por las mismas. 75.3. Acceso al Mercado El acceso al mercado de los Intermediarios Extranjeros será directo, mediante sus plataformas de negociación y a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas, por cuenta y responsabilidad de las SAB con los cuales mantenga Contratos de Corresponsalía vigente. En relación al enrutamiento intermediado se dispondrá de la infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Las características de dicha infraestructura tecnológica se describen en el Manual de Procedimientos. 75.4. Mercado y Tipo de Operaciones El ingreso directo de propuestas a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas a que se refi ere el numeral 75.3 se realizará únicamente al mercado secundario de operaciones al contado con valores de renta variable. 75.5. Valores admitidos del Mercado Integrado Del conjunto de valores listados en la BVL, podrán estar incluidos en el Mercado Integrado, los siguientes: