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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452753 de 2009, a horas 12:45 horas, la Juez del Juzgado Mixto de Requena, doctora Grace Soraya Reátegui Díaz en compañía de la Fiscal de la Provincia de Requena, doctora Isabel Quispe Ramos, del Fiscal Adjunto Provincial Carlos Lam Chong, la Administradora del Módulo Básico de Requena y el Sub Ofi cial de Tercera de la Comisaría de Requena se constituyeron al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena a cargo del doctor José Arturo Reátegui Díaz, con la fi nalidad de realizar el citado operativo anticorrupción, quien de manera espontánea reconoció haber recibido la suma de S/. 100.00 nuevos soles, habiendo entregado en el acto los billetes, los que al ser comparados con los fotocopiados obrantes a fojas 54 y 55 dio como resultado que cada uno de los billetes coincidían y concordaban con todos y cada uno de los billetes fotocopiados; Décimo.- Que, el 23 de octubre de 2009, a las 2:30 horas, el doctor Reátegui Díaz prestó su declaración ante el representante del Ministerio Público, siendo acompañado por su abogado defensor, ratifi cándose del Acta de Intervención que le hiciera la Juez del Juzgado Mixto de Requena, la Fiscal Provincial de Requena y su Adjunto; Décimo Primero.- Que, asimismo, en dicha diligencia el doctor Reategui Díaz, ante la pregunta narre la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la investigación, señaló que “ La primera semana de octubre del presente año…en horas de la mañana me encontraba en mi despacho, fue en esa circunstancia que ingresaron tres personas siendo Richard Jans Gabriel Calle y el padre de éste y otra persona que no conozco…en la cual me indica el señor Richard Jans que había adquirido un motocar y que como no tenía documentos personales dicha compra la hizo a nombre de Juan Carlos Cárdenas Cuñañay, por lo que en la actualidad este señor Cárdenas se ha apoderado de mi motocar, no obstante que sigo pagando las letras, solicitándole si tenía prueba de dicha compra, por lo que indica que no tenía documentos como podía hacer…en esa circunstancia aparece el señor Defensor de Ofi cio, doctor José Antonio Reátegui Chong, en el cual le explico el problema y el me da una salida de que podía recibirle una denuncia verbal para llamar a las partes y así solucionar dicho problema, es en esa circunstancia que todos se retiran manifestándome esta última persona que lo conozco por sus apellidos y me dice que no me preocupe que me iba a reconocer, por la tarde regresan Richard Jans Calle, encontrándome afuera de mi despacho quien me entrega la suma de S/. 200.00 nuevos soles, posteriormente por disposición superior me traslade el día 10 de octubre de 2009 a la provincia de Contamana a cubrir las vacaciones del Juez de Paz Letrado de la Provincia, retornando el día de ayer 22 del presente, siendo las 10:00 a.m llega el señor Gabriel Calle sugiriéndome cuando me va a citar, por lo que le preguntó a mi secretario judicial señor Wilder Rodríguez Tuanama que hay sobre la demanda del señor, el cual me refi ere que recién este martes se va a notifi car a las partes, regresando a mi despacho, por lo que aceptando dicha respuesta me entrega voluntariamente S/. 100.00 nuevos soles, retirándose raudamente…” ; Décimo Segundo.- Que, dicha declaración guarda coherencia con la declaración prestada por el doctor Reátegui Díaz ante el Consejo Nacional de la Magistratura, quien, ante la pregunta cómo es que llega a su despacho el denunciante a partir del 2 de octubre de 2009, manifestó que “ El problema era la titularidad de la moto que no estaba a nombre del denunciante, habiéndole dicho el defensor de ofi cio que puede hacer una demanda para eventualmente buscar una conciliación… y le hizo el documento y fue ingresado al Juzgado de Paz Letrado de Requena y dispuso que lo recibiera el secretario, se había comprometido a resolver el confl icto solamente citándolo a conciliación. .. en un primer momento cuando recién hablaron con el denunciante reconoce que este le entregó S/. 180.00 nuevos soles por el apoyo que le iba a dar, luego recibió S/. 100.00 nuevos soles…”; Décimo Tercero.- Que, por otro lado, en dicha declaración, el doctor Reátegui Díaz ante la pregunta sobre si le preguntó al secretario el día 22 de octubre de 2009 sobre la situación del señor Gabriel Calle señaló que “ Si es verdad si le preguntó al secretario el 22 de octubre de 2009, sobre la demanda de Gabriel Calle. El 22 de octubre de 2009, le dice el secretario que sí los iba a citar a conciliar” ; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, en el expediente obra la denuncia verbal interpuesta por don Richard Jans Gabriel Calle contra Juan Carlos Cárdenas Cuñañay y otro, sobre apropiación indebida de motocarro y estafa, de fecha 2 de octubre de 2009, e ingresada al Juzgado de Paz Letrado de Requena, de conformidad con el Libro de Cargo y Recepción de escritos de dicho Juzgado, el 5 de octubre de 2009; Décimo Quinto.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que el 2 de octubre de 2009, día en que el señor Gabriel Calle conversó con el magistrado Reátegui Díaz sobre el problema de la titularidad del motocar se redactó la mencionada denuncia verbal, ingresando al Juzgado de Paz Letrado de Requena el 5 de octubre de 2009, por lo que cuando ocurrió el operativo anticorrupción, dicha denuncia se encontraba tramitándose ante el despacho del magistrado procesado. Asimismo, el 22 de octubre de 2009, el señor Gabriel Calle regresa al Juzgado, preguntándole al Juez Reátegui Díaz cuando lo va a citar, ante lo cual el Juez le pregunta al secretario judicial al respecto, el cual le refi rió que el martes se les iba a notifi car a las partes, es decir, dicha denuncia verbal se tramitó ante el juzgado del procesado, el cual se comprometió a resolver el confl icto en base a una conciliación; Décimo Sexto.- Que, en ese sentido, en base a las pruebas actuadas, entre ellas, el Acta de Intervención Anticorrupción, se ha acreditado que el doctor Reategui Díaz recibió la suma de S/. 300.00 nuevos soles, de parte de Richard Jans Gabriel Calle, con la fi nalidad de favorecerlo en el trámite de la denuncia verbal interpuesta en su Juzgado, tratativas económicas que se concentraron en dos momentos, S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre de 2009 y S/ 100.00 nuevos soles el 22 de octubre de 2009, fecha en que se realizó el operativo de control en que se encontró esta última suma de dinero al magistrado; Décimo Sétimo.- Que, lo expuesto, desvirtúa lo alegado por el procesado en el sentido que en ningún momento le ofreció al señor Richard Jans Gabriel Calle el favorecimiento del proceso ni menos que dicho proceso se llevaría ante el juzgado donde en ese momento despachaba, por no ser de su competencia, ya que el doctor Reátegui Díaz iba a resolver dicho confl icto en base a una conciliación; Décimo Octavo.- Que, fi nalmente, cabe señalar que por Resolución N° 02, de 23 de octubre de 2009, la Segunda Sala Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, abre instrucción en la vía ordinaria contra el doctor José Antonio Reátegui Díaz, por el delito de cohecho pasivo específi co en agravio del Estado, dictándose medida de detención contra el mismo, y por Resolución N° 20, de 28 de mayo de 2010, la Segunda Sala Penal de Loreto, condena al citado doctor Reátegui Díaz, como autor del delito de cohecho pasivo especifi co en agravio del Estado a 6 años de pena privativa de la libertad; Décimo Noveno.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial” y el artículo 5 señala que “El Juez debe ser imparcial tanto en su decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial…”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo.- Que, de todo lo actuado se ha acreditado que el doctor José Antonio Reátegui Díaz recibió la suma de S/. 300.00 nuevos soles, de parte de Richard Jans Gabriel Calle, con la fi nalidad de favorecerlo en el trámite de una denuncia verbal interpuesta en su Juzgado, tratativas económicas que se concentraron en dos momentos S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre de 2009 y los otros