Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452931 Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7º.- Notifi car a PETROPERÚ la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 712755-1 VIVIENDA Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y conforman el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2011-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 247-2011/VIVIENDA-OCI, de fecha 27 de setiembre de 2011, del Jefe del órgano de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, y a partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, se aprobó las Normas de Control Interno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 28716, con la fi nalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI, y a velar por su efi caz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la Entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067- 2009, se incorporó un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República referente al control interno de las entidades del Estado, serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno; Que, las normas que componen el marco normativo del Sistema de Control Interno que fueron emitidas antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 067-2009, entraron en vigencia inmediatamente; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia, y atendiendo a las fi nalidades del mismo, su vigencia empezará cuando se emitan las normas de organización requeridas, lo que conllevaría a que el plazo a que hace referencia la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, en su artículo segundo, se iniciará cuando se dé cumplimiento a los supuestos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la aprobación del “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y la constitución del “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, no se contraponen a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, por cuanto constituyen compromisos respecto al proceso de implementación del Sistema de Control Interno – SCI, que se adquieren para que la entidad lo tenga previsto para su oportunidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se debe designar al Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458- 2008-CG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2009- VIVIENDA, de fecha 06 de febrero de 2009, se conformó y designó a los miembros del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultando pertinente reconformar el mismo; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales, de la Secretaría General, y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002- 2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°045-2006-VIVIENDA; que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo uno (1) de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformar el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” cuyos integrantes y principales funciones aparecen en el Anexo dos (2) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEMIENTO ACTA Nº 1 ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO En mi calidad de Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con