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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452930 Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, el 08 de diciembre 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 078-2009- MTC, por la cual el MTC otorgó autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a PETROPERÚ para desarrollar su proyecto portuario en la refi nería de Talara, ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el 27 de julio 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC, por la cual se otorgó autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña a PETROPERÚ sobre el área donde se le había concedido la autorización mencionada en el numeral precedente; Que, el 20 de mayo de 2011 PETROPERÚ presentó la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY-0052-2011, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña indicada en el numeral anterior; Que, el 13 de julio de 2011 se notifi có a PETROPERÚ el Ofi cio Nº 693-2011-APN/GG comunicándole las observaciones encontradas a su solicitud y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, el 12 de agosto de 2011 PETROPERÚ remitió a la APN la Carta Nº TL-SPTC-UPRY-050-2011 por la que presentó documentación destinada a subsanar las observaciones indicadas en el Ofi cio Nº 693-2011-APN/ GG; Que, el 17 de agosto de 2011 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de PETROPERÚ cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, el 13 de octubre de 2011 la dirección Técnica emitió el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL en el que señaló que PETROPERÚ ha cumplido con los requisitos de carácter técnico exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; por lo que recomendó se le otorgue la misma. Que, en el ítem Nº 17 del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 18 de octubre de 2011, evaluó la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY- 0052-2011 presentada por PETROPERÚ el 20 de mayo de 2011, el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ, así como el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL; Que, en razón de lo anterior, el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 1064-242-18/10/2011/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por PETROPERÚ, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011- MTC, en atención a lo expresado en el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ y en el Informe Nº 063-2011- APN/DT/EALL, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, en caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERÚ sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, de acuerdo al artículo 36 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa deberá subsanarlas, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERÚ estará sujeta, según el artículo 42 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), la habilitación portuaria para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC. Artículo 2º.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria es de 359,319.74 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 116- 2011-MTC. Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes a la construcción del terminal multiboyas de titularidad pública y uso privado de PETROPERÚ en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; destinado al despacho y recepción de hidrocarburos. Artículo 4º.- Las obras autorizadas por la presente habilitación portuaria se ejecutarán dentro de un cronograma estimado de treinta y siete (37) meses, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por PETROPERÚ. Artículo 5º.- Sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria por la presente resolución, en caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERÚ sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, de acuerdo al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa deberá subsanarlas, lo cual será verifi cado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERÚ estará sujeta, según el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC.