Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, el 08 de diciembre 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 078-2009MTC, por la cual el MTC otorgo autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a PETROPERU para desarrollar su proyecto portuario en la refineria de Talara, ubicada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el 27 de MORDAZA 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 116-2011-MTC, por la cual se otorgo autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena a PETROPERU sobre el area donde se le habia concedido la autorizacion mencionada en el numeral precedente; Que, el 20 de MORDAZA de 2011 PETROPERU presento la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY-0052-2011, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena indicada en el numeral anterior; Que, el 13 de MORDAZA de 2011 se notifico a PETROPERU el Oficio Nº 693-2011-APN/GG comunicandole las observaciones encontradas a su solicitud y otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, el 12 de agosto de 2011 PETROPERU remitio a la APN la Carta Nº TL-SPTC-UPRY-050-2011 por la que presento documentacion destinada a subsanar las observaciones indicadas en el Oficio Nº 693-2011-APN/ GG; Que, el 17 de agosto de 2011 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ en el cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de PETROPERU cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, el 13 de octubre de 2011 la direccion Tecnica emitio el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL en el que senalo que PETROPERU ha cumplido con los requisitos de caracter tecnico exigidos para obtener la habilitacion portuaria solicitada en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; por lo que recomendo se le otorgue la misma. Que, en el item Nº 17 del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica

que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 18 de octubre de 2011, evaluo la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY0052-2011 presentada por PETROPERU el 20 de MORDAZA de 2011, el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ, asi como el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL; Que, en razon de lo anterior, el Directorio adopto el Acuerdo Nº 1064-242-18/10/2011/D en el que se decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por PETROPERU, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 116-2011MTC, en atencion a lo expresado en el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ y en el Informe Nº 063-2011APN/DT/EALL, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el MORDAZA para tal efecto; Que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada, en caso la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERU sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, de acuerdo al articulo 36 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa debera subsanarlas, lo cual sera verificado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERU estara sujeta, segun el articulo 42 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU), la habilitacion portuaria para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 116-2011-MTC. Articulo 2º.- El area acuatica sobre la cual se otorga la presente habilitacion portuaria es de 359,319.74 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 1162011-MTC. Articulo 3º.- Autoricese el inicio de obras correspondientes a la construccion del terminal multiboyas de titularidad publica y uso privado de PETROPERU en la localidad de Punta MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; destinado al despacho y recepcion de hidrocarburos. Articulo 4º.- Las obras autorizadas por la presente habilitacion portuaria se ejecutaran dentro de un cronograma estimado de treinta y siete (37) meses, de conformidad con lo establecido en el expediente tecnico presentado por PETROPERU. Articulo 5º.- Sin perjuicio del otorgamiento de la habilitacion portuaria por la presente resolucion, en caso la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERU sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, de acuerdo al articulo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa debera subsanarlas, lo cual sera verificado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERU estara sujeta, segun el articulo 42 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0272008-MTC.

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