Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel. Articulo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel. Articulo Tercero.- RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 713362-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 902-2011DG-CNM, recibido el 8 de noviembre de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 104-2011-PCNM P.D. N° 020-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 020-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 169-2010-PCNM, de 29 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Castillo: 1) Respecto al MORDAZA de habeas MORDAZA N° 20083728, que dispuso el archivamiento de la investigacion fiscal respecto al presunto delito de MORDAZA de activos derivado del trafico ilicito de drogas de la familia MORDAZA MORDAZA y otros, las siguientes irregularidades: A) Afectar el derecho de defensa de los fiscales demandados, puesto que la demanda de habeas MORDAZA no

fue puesta en conocimiento de los mismos, favoreciendo la situacion del demandante, vulnerando el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Falta del deber de motivacion de resoluciones judiciales y favorecer la situacion juridica de los investigados, puesto que el principal argumento para declarar fundado el habeas MORDAZA es que la investigacion preliminar de la 1° Fiscalia Provincial Penal de Canete data del 20 de marzo de 2007 y la investigacion preliminar de la 2° Fiscalia Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de MORDAZA data del 14 de febrero de 2008, por lo que a la fecha de interposicion de la demanda constitucional se habria excedido el plazo razonable y prudencial a que se refiere el expediente 5228-2006-HC/TC; sin embargo, no tuvo en cuenta que la demanda de habeas MORDAZA ha sido presentada con fecha 11 de MORDAZA de 2008, por lo que el tiempo de dichas investigaciones no resultaria excesivo, MORDAZA teniendo en cuenta la magnitud de los hechos, el numero de los investigados y la complejidad del MORDAZA, situacion no estimada por el doctor MORDAZA Castillo. C) No comunicar a la ODICMA de la existencia del MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA incumpliendo lo dispuesto en el oficio circular N° 020-2007-SG-CS-PJ de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 087-2007-P-PJ. D) Trato desigual ante situaciones similares, puesto que con anterioridad a la interposicion de la demanda de habeas MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 10 de MORDAZA a las 9:30 a.m ingreso por Mesa de Partes la demanda de Habeas MORDAZA planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalupu, en el que el doctor MORDAZA MORDAZA se limito a admitir la demanda el 11 de MORDAZA de 2008, sin haberse producido otra actuacion procesal o emitido pronunciamiento de fondo, como si lo hizo en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-3728, el que fue presentado el 11 de MORDAZA de 2008, y resuelto el 12 de MORDAZA del mismo ano. E) Haberse sustituido en la funcion de investigacion fiscal, puesto que en su sentencia senalo que la investigacion preliminar "se MORDAZA en supuestas conclusiones policiales que no constituyen otra cosa que suposiciones y afirmaciones que no han sido objeto de probanza ...", apreciacion en la que esta concluyendo respecto del tema de fondo de la investigacion fiscal, desnaturalizando por completo el MORDAZA de habeas MORDAZA, advirtiendose una intromision en la funcion fiscal. 2) En el MORDAZA penal N° 174-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, dicto sentencia declarando prescrito el ejercicio de la accion penal, sin tomar en cuenta el auto que declara contumaces a los acusados, situacion procesal que de acuerdo al articulo 1° de la Ley N° 26641, interrumpe el plazo prescriptorio, actuacion del magistrado que favoreceria la situacion de los acusados y quebrantado el MORDAZA de imparcialidad. 3) En el MORDAZA penal N° 1044-2008, seguido contra MORDAZA MORDAZA Aurich y otros, en el cual se formalizo denuncia por defraudacion tributaria, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA el hecho de haber emitido pronunciamiento de fondo sobre el delito en cuestion y emitir la resolucion por la cual declara no ha lugar la formalizacion de la denuncia, sin tener en cuenta el hecho que si el Juez tiene dudas o advierte aspectos ambiguos en la formalizacion de la denuncia, debe devolver la misma al Ministerio Publico para que cumplan con subsanarla, hecho que el doctor MORDAZA MORDAZA no hizo, todo lo contrario, emitio pronunciamiento de fondo respecto de los extremos de la denuncia, olvidando que el objeto de la instruccion es reunir pruebas suficientes de la comision de un delito, de las circunstancias y de sus moviles, para luego emitir recien una decision sobre el fondo del tema, hecho que no se ha producido en el presente caso, favoreciendo a los investigados. Tercero: Que, no obstante haberse notificado al doctor MORDAZA MORDAZA la resolucion citada en el considerando Primero de la presente resolucion, no cumplio con

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