Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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presentar sus descargos y tampoco concurrio a prestar su declaracion; Cuarto: Que, con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el literal 1), item A), se aprecia que se le abrio investigacion a raiz de un articulo periodistico publicado en un medio de comunicacion escrito de circulacion nacional de 22 de MORDAZA de 2008, corriente a fojas 02, que daba cuenta de presuntas irregularidades en la que habria incurrido al tramitar con aparente favorecimiento una demanda de habeas MORDAZA en un caso relacionado con la familia MORDAZA MORDAZA, procesados por sus presuntos vinculos con el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Quinto: Que, el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA signado con el N° 2008-3728, fue promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Criminalidad Organizada y la Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial de Canete, demanda que corre de fojas 01 a 25 del Anexo 1, alegando la violacion de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y solicitando por ende que se declarara la insubsistencia y nulidad de las resoluciones fiscales emitidas por los demandados, al considerar que no existia causa fundada para ser investigado preliminarmente por la presunta comision de MORDAZA de activos provenientes del trafico ilicito de drogas; Sexto: Que, asimismo, el MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo, a cargo en ese entonces del Juez procesado, por resolucion N° Uno de 11 de MORDAZA de 2008, de fojas 186 y 187 del Anexo 1, dispuso admitir a tramite el MORDAZA constitucional citado en el considerado precedente, y por Resolucion N° Tres de 12 de MORDAZA de 2008, de fojas 189 a 194, declaro fundada la demanda, la insubsistencia y nulidad de las resoluciones emitidas por los Fiscales demandados, y ordeno el archivo definitivo de la investigacion preliminar contra el demandante; no obrando entre los actuados notificacion alguna que se hubiere efectuado a los Fiscales demandados; Setimo: Que, el articulo 31° del Codigo Procesal Constitucional prescribe: "Cuando no se trate de una detencion arbitraria ni de una vulneracion de la integridad personal, el Juez podra constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violacion, requiriendoles expliquen la razon que motivo la agresion, y resolvera de plano en el termino de un dia natural, bajo responsabilidad (...)"; Octavo: Que, si bien en el presente caso el juez procesado no tenia el mandato imperativo de correr traslado de la demanda a los fiscales Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, no es menos MORDAZA que debido a la naturaleza del MORDAZA en tramite, al declararse fundada la demanda se producirian efectos juridicos no solo respecto del beneficiario sino tambien de los demandados, motivo por el cual era indispensable hacer de su conocimiento la demanda interpuesta en su contra, a efecto que hicieran uso de su derecho de defensa, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 139 inciso 14 de la Constitucion Politica, que establece como MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional el no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso; Noveno: Que, es del caso anotar tambien que el magistrado procesado consigno en el auto admisorio de la demanda de Habeas MORDAZA en cuestion: "(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la ACCION CONSTITUCIONAL DE GARANTIA DE HABEAS MORDAZA (...) LLEVENSE A CABO las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos (...)"; sin embargo, tal como se ha constatado de las copias del expediente obrantes en autos, no efectuo ninguna diligencia previamente a dictar sentencia, pese a que correspondia requerir a los fiscales demandados una explicacion respecto del plazo de las investigaciones realizadas, tomando en consideracion que la investigacion preliminar cuestionada no era unicamente contra el demandante sino tambien contra 69 personas naturales y 124 personas juridicas y, ademas, era de naturaleza compleja -delito de MORDAZA de activos proveniente del trafico ilicito de drogas-; Decimo: Que, en efecto, en la resolucion emitida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 12 de agosto de 2008, de

fojas 605 a 607, se consigno: "(...) Cuarto: Conforme a lo anotado precedentemente, el tramite al que debio someterse el presente MORDAZA de habeas MORDAZA es el que corresponde a los casos distintos de la detencion arbitraria o de violacion de la integridad personal, en cuyo supuesto el juez de la causa ha debido de citar a los presuntos agresores del acto lesivo para que expliquen los motivos de su conducta; mas aun cuando de la propia documentacion presentada por el denunciante se determina que el Ministerio Publico, en uso de sus atribuciones, ha sometido a investigacion al accionante y a una pluralidad de personas naturales y juridicas, disponiendose la realizacion de una serie de acciones orientadas al acopio de informacion, con el proposito de esclarecer financieramente la posible comision del delito de MORDAZA de Activos provenientes del Trafico Ilicito de Drogas. La clase de delito, su complejidad y el numero de personas y empresas involucradas, presuponen una explicacion de los denunciados; (...) Sexto: En el presente caso se hace necesario recibir las manifestaciones de los senores Fiscales Provinciales MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efecto de que expliquen lo concerniente a la investigacion preliminar que se les ha encomendado; lo que se corresponde con lo que inicialmente de manera expresa indico el juez de la causa en el auto numero uno del once de MORDAZA del dos mil ocho, cuando ordena "Llevense a cabo las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos (...)"; Cabe senalar que la Sala Constitucional MORDAZA citada declaro nula la sentencia emitida por el magistrado procesado, nula la declaracion de insubsistencia de las resoluciones emitidas por los fiscales demandados, nulo el extremo que ordeno el archivo definitivo de la investigacion preliminar seguida al demandante y nulo todo lo demas que contenia, reponiendo la causa al estado de emitir MORDAZA pronunciamiento " (...) previa actuacion de las diligencias que se han ordenado en el auto numero uno (...)"; Decimo Primero: Que, de lo expuesto se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA afecto el derecho de defensa de los fiscales demandados al haber omitido hacer de su conocimiento la demanda interpuesta en su contra, favoreciendo asi al demandante e incurriendo en responsabilidad por vulneracion a su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, conforme a lo regulado en los articulos 184° literal 1 y 201° literal 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segundo: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el literal 1), item B), se advierte que la resolucion que declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA, citada en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, evidencia falta de motivacion, puesto que su principal sustento es que la investigacion preliminar de la 1° Fiscalia Provincial Penal de Canete data del 20 de marzo de 2007, y la investigacion preliminar de la 2° Fiscalia Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de MORDAZA data del 14 de febrero de 2008, por lo que a la fecha de interposicion de la demanda constitucional se habria excedido el plazo razonable y prudencial a que se refiere el expediente 5228-2006-HC/TC; Decimo Tercero: Que, se debe puntualizar que el juez procesado no tuvo en cuenta que la demanda de habeas MORDAZA habia sido presentada con fecha 11 de MORDAZA de 2008, por lo que el tiempo de dichas investigaciones no resultaba excesivo, MORDAZA teniendo en cuenta la magnitud de los hechos, el numero de los investigados y la complejidad del MORDAZA, situacion no estimada por el doctor MORDAZA Castillo; Decimo Cuarto: Que, en la sentencia cuestionada el magistrado procesado indico: "(...) SEPTIMO.- Que, al respecto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia emitida en el Expediente 05228-2006-HC/TC ha establecido: "...el Tribunal Constitucional, supremo guardian e interprete de la Constitucion y de los derechos fundamentales, advierte un vacio legislativo en cuanto al plazo de investigacion prejurisdiccional. En consecuencia, considera necesario establecer, en virtud del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional, determinados criterios juridicos que permitan determinar la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de investigacion que realice

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