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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453117 personas interesadas en asistir a dichas actividades siempre que no se afecte la prestación de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 714193-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro por variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” en el Registro del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 88-2011-EF/94.06.3 Lima, 08 de noviembre de 2011 VISTO: El expediente Nº 2011029934 presentado por Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones y el Informe Interno N° 697-2011-EF/94.06.3, del 08 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 049-2009-EF/94.06.3, del 18 de septiembre de 2009, CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el trámite anticipado, dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” de Duke Energy Egenor S. en C. por A. hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 09 de septiembre de 2011, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la renovación, aprobada de manera automática, del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” y la inscripción del prospecto marco correspondiente; Que, el 18 de octubre Duke Energy Egenor S. en C. por A., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, completó su solicitud del registro de actualización del prospecto marco por variación fundamental correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor”; Que, asimismo según lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier variación que se efectúe al prospecto marco deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas; Que, Duke Energy Egenor S. en C. por A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variación fundamental, del Prospecto Marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 714233-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 073-2011-P-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, Juez titular del Sexto Juzgado Especializado Penal de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano, formula, a partir de la fecha, renuncia al cargo de Juez Instructor de la Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, nombrado por Resolución Suprema N° 368-83- JUS de fecha 27 de setiembre de 1983, posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 347-2003-CNM expidió el título de Juez