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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453112 jurídico, regulado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27444, toda vez que fue presentada cuando la concesión materia de la solicitud ya no se encontraba vigente; por esta razón, corresponde declarar la improcedencia de tal trámite; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 770-2010-MTC/27, concluyó que la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., no cumplió con realizar el pago oportuno del canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los dozavos del año en el que se le otorgó la concesión (2006), y a los años siguientes 2007 y 2008, por lo que con fecha 1º de enero de 2009, incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 022-2006-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 1 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2006-MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad de no conmutado, en la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 713386-1 Autorizan a la empresa “Bureau Veritas del Perú S.A.” a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4071-2011-MTC/15 Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS: Mediante el Parte Diario N°123374 de fecha 19.10.2011, la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.”, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 489- 2011-MTC/15.03.Cert.heag elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario N.° 123374, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 001-2005-MTC/15, aprobada por resolución Directoral N.° 3990-2005- MTC/115 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, como Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005- 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15, Nº 4284-2008- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y Ley 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GNV autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 15 de octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.