Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

juridico, regulado en el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley Nº 27444, toda vez que fue presentada cuando la concesion materia de la solicitud ya no se encontraba vigente; por esta razon, corresponde declarar la improcedencia de tal tramite; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 770-2010-MTC/27, concluyo que la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., no cumplio con realizar el pago oportuno del canon por el uso del espectro radioelectrico correspondiente a los dozavos del ano en el que se le otorgo la concesion (2006), y a los anos siguientes 2007 y 2008, por lo que con fecha 1º de enero de 2009, incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion otorgado por Resolucion Ministerial Nº 022-2006-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 1 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa WORLD DATA COMMUNICATIONS S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 022-2006-MTC/03, para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad de no conmutado, en la Republica del Peru, con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 713386-1

condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 4892011-MTC/15.03.Cert.heag elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante el parte diario N.° 123374, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 001-2005-MTC/15, aprobada por resolucion Directoral N.° 3990-2005MTC/115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.", como Entidad Certificadora de Conversion a GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005001-2005-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15, Nº 4284-2008MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2° del Decreto Supremo 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV y Ley 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa "BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.", a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GNV autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la empresa "BUREAU VERITAS DEL PERU S.A." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 15 de octubre del 2013

Autorizan a la empresa "Bureau Veritas del Peru S.A." a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4071-2011-MTC/15 MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTOS: Mediante el Parte Diario N°123374 de fecha 19.10.2011, la empresa "BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.", solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV, en adelante la Directiva, establece las

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion.

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