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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453120 de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 al 11 de octubre del presente año, por la licencia de la doctora Pasapera Seminario. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 714164-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aceptan renuncia y declaran vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 512-2011-CONAFU Lima, 19 de octubre de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: La Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 253-2011-UNIA-P recibido el 21 de setiembre de 2011, Ofi cio Nº 879-2011- CONAFU- CDAA de fecha 11 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 642-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, se resuelve reconocer al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, mediante Ofi cio Nº 253-2011-UNIA-P recibido el 21 de setiembre de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dio a conocer ante este Consejo Nacional la carta de renuncia presentada por el Dr. Florencio Flores Ccanto, Vicepresidente Administrativo de la referida Comisión de Gobierno; motivo por el cual, solicita la designación de un nuevo Vicepresidente Administrativo; Que mediante Ofi cio Nº 879-2011-CONAFU- CDAA de fecha 11 de octubre de 2011, la Comisión Académica informa que el Presidente de la Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dió a conocer a este Consejo Nacional la aceptación de renuncia del Vicepresidente Administrativo Dr. Florencio Flores Ccanto; revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y 2.- Designar y reconocer a un nuevo profesional para dicho cargo; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 642-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y 2) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de Comisión de