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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453121 Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 713361-1 Aceptan renuncia, declaran vacancia en el cargo y reconocen a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel RESOLUCIÓN Nº 514-2011-CONAFU Lima, 19 de octubre de 2011 “UNIVERSIDAD DE AYACUCHO FEDERICO FROEBEL” VISTOS: La Resolución Nº 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Carta S/N recepcionado el 23 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 874-2011-CONAFU- CDAA de fecha 11 de octubre de 2011, y Acuerdo Nº 644- 2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 18 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”(El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, quedando la referida Comisión integrada por los siguientes profesionales: Dr. Pelayo Hilario Valenzuela, MSc. Julio Jaime García Varas y Lic. Manuel Antonio Masías Correa en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente. Que, por Carta S/N recepcionado el 23 de setiembre de 2011, el Presidente del Directorio de la Promotora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, informa y comunica la aceptación de la renuncia del Dr. Pelayo Hilario Valenzuela al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida casa de estudios; asimismo proponen al Dr. Oswaldo Torres Rodríguez para asumir dicho cargo; Que, mediante Ofi cio Nº 874-2011-CONAFU- CDAA de fecha 11 de octubre de 2011, la Comisión Académica informa que el Presidente del Directorio de la Promotora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel ha solicitado el reconocimiento del Dr. Oswaldo Torres Rodríguez para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la universidad, ante la renuncia del Dr. Pelayo Hilario Valenzuela al referido cargo, revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica opina: 1.- Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel por renuncia del Dr. Pelayo Hilario Valenzuela (Presidente de Comision Organizadora reconocido por CONAFU), 2.- Reconocer al Dr. Oswaldo Torres Rodríguez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel por reunir los requisitos establecidos para dicho cargo y 3.- El profesional acredita tener el Grado de Doctor en Letras y Ciencias Humanas especialidad de Antropología, experiencia docente universitario de 27 años y 03 meses aproximadamente, y 20 años en la categoría de principal con los documentos sustentatorios presentados; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 644-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel del Dr. Pelayo Hilario Valenzuela, 2) Declarar la vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel y 3) Reconocer al Dr. Oswaldo Torres Rodríguez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel por reunir los requisitos para dicho cargo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de