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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453343 inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Moneda Nacional; Que, en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Primer Programa de de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sétima Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, así como a la “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”; Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los mencionados valores señalados en el considerando anterior, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Décimo Segunda Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Vigésimo Quinta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Vigésimo Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito” del Banco de Crédito del Perú; de la “Tercera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscritas en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.; se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sexta emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Décimo Segunda Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Vigésimo Quinta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Vigésimo Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito” del Banco de Crédito del Perú; así como de la “Tercera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscritas en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sétima Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, así como a la “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” inscritos en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos 1° y 2° anteriores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco de Crédito del Perú, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 714670-1