Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter General de Mayor Jerarquia en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo 135-99-EFTexto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo senala el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio, respecto de los impuestos que administren; Que, es politica de la presente Administracion Municipal brindar a sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y asimismo fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales. Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, expuesta mediante Informe Nº 542-2011-GAL-MDSL del 10NOV2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal, asi como con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCE Establezcase por medio de la presente Ordenanza el Regimen de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del Distrito de San MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sancion; Articulo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta 3 de diciembre del 2011. Articulo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los intereses moratorios de deuda impaga, correspondientes a periodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado o fraccionado de su deuda; b) Condonacion del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal cumplan con el pago al contado de las cuotas vencidas. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios para deudas pendientes de pago del ejercicio fiscal 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado de su deuda. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda por tributos vencidos que deseen acogerse a la presente Ordenanza, pueden hacerlo mediante la siguiente forma de pago:

a) Pago al contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100% de los intereses moratorios. b) Pago fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta Modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1) El monto minimo a fraccionar debe ser mayor a 10% de la UIT vigente. b.2) Cancelar una cuota inicial minima al 30% del total de la deuda a fraccionar. b.3) Se podra fraccionar unicamente deudas de los ejercicios fiscales 2010 y anteriores. b.4) El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera:

CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Hasta 03 cuotas Hasta 06 cuotas Hasta 11 cuotas

MONTO DE LA DEUDA HASTA S/. 1,000.00 HASTA S/. 3,000.00 MONTOS MAYORES A S/. 3,000.00

Las cuotas de fraccionamiento descritas no incluyen la cuota inicial respectiva. De no cumplir con el pago de dos cuotas o la MORDAZA cuota del convenio de fraccionamiento, se emitira la Resolucion de Perdida del beneficio de fraccionamiento generandose el total de la deuda con los intereses respectivos. Articulo 5º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion), ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Articulo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos que se encuentren con demanda en MORDAZA contenciosos administrativo y/o revision judicial el deudor debera previamente a acogerse al presente beneficio, presentar el desistimiento de su pretension ante el Organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica de la Municipalidad de San Luis. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrida el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepcion de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. Articulo 9º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS O RESOLUCIONES DE SANCION El beneficio alcanza a las Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion que se encuentren en la via ordinaria o cobranza coactiva, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: - Del Insoluto: Los Contribuyentes que cancelen al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion impuestas en el ejercicio 2011 y anos anteriores gozaran de un descuento del 50%. - En el caso que los Administrados no pudieran cancelar al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sancion insolutas iguales o mayores a S/. 360.00 nuevos soles con el referido descuento, podran fraccionarlo de

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