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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453408 Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y asimismo fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales. Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expuesta mediante Informe Nº 542-2011-GAL-MDSL del 10NOV2011 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del Distrito de San Luis que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción; Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 3 de diciembre del 2011. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios de deuda impaga, correspondientes a períodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado o fraccionado de su deuda; b) Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal cumplan con el pago al contado de las cuotas vencidas. c) Condonación del 100% de intereses moratorios para deudas pendientes de pago del ejercicio fi scal 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios cumplan con el pago al contado de su deuda. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda por tributos vencidos que deseen acogerse a la presente Ordenanza, pueden hacerlo mediante la siguiente forma de pago: a) Pago al contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios. b) Pago fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta Modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: b.1) El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor a 10% de la UIT vigente. b.2) Cancelar una cuota inicial mínima al 30% del total de la deuda a fraccionar. b.3) Se podrá fraccionar únicamente deudas de los ejercicios fi scales 2010 y anteriores. b.4) El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO DE LA DEUDA Hasta 03 cuotas HASTA S/. 1,000.00 Hasta 06 cuotas HASTA S/. 3,000.00 Hasta 11 cuotas MONTOS MAYORES A S/. 3,000.00 Las cuotas de fraccionamiento descritas no incluyen la cuota inicial respectiva. De no cumplir con el pago de dos cuotas o la última cuota del convenio de fraccionamiento, se emitirá la Resolución de Pérdida del benefi cio de fraccionamiento generándose el total de la deuda con los intereses respectivos. Artículo 5º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente benefi cio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos que se encuentren con demanda en proceso contenciosos administrativo y/o revisión judicial el deudor deberá previamente a acogerse al presente benefi cio, presentar el desistimiento de su pretensión ante el Órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrida el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al benefi cio establecido en la misma, a excepción de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. Artículo 9º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS O RESOLUCIONES DE SANCIÓN El benefi cio alcanza a las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción que se encuentren en la vía ordinaria o cobranza coactiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Del Insoluto: Los Contribuyentes que cancelen al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción impuestas en el ejercicio 2011 y años anteriores gozaran de un descuento del 50%. - En el caso que los Administrados no pudieran cancelar al contado las Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción insolutas iguales o mayores a S/. 360.00 nuevos soles con el referido descuento, podrán fraccionarlo de