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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453402 S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”; Que, el referido Manual contiene, entre otros, el Anexo 07 donde se describe el Tipo de Instrumento que puede ser negociado en el mercado integrado; Que, mediante carta AJ-044/2011, la Bolsa de Valores de Lima solicita se amplíe el listado de tipos de instrumentos correspondiente al Anexo Nº 07 del mencionado Manual a fi n de que contemple todos los valores detallados en el numeral 75.5 del artículo 75 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10 y modifi cado por Resolución CONASEV Nº 041- 2011-EF/94.01.1; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, se hace necesario modifi car el Anexo 07 para incorporar como Tipo de Instrumento los certifi cados de participación en patrimonios de fi deicomiso y las cuotas o certifi cados de participación en fondos de inversión mediante la inclusión de los códigos 7 y 9, respectivamente; Que, de otro lado, es oportuno también simplifi car los códigos del Anexo 07, eliminando el código 3 que hace referencia a las “Acciones de capital preferente sin derecho a voto”, en la medida que las acciones de capital sin derecho a voto se encuentran comprendidas en el código 4 “Acciones preferentes sin derecho a voto”; Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo Nº 07 del Manual de Especifi caciones para el Envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionada al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; el cual quedará redactado de acuerdo con el texto siguiente: Código Descripción Clase 1 Acciones de capital Acciones 2 Acciones preferentes con derecho a voto Acciones 4 Acciones preferentes sin derecho a voto Acciones 5 Acciones de inversión Acciones 7 Certifi cados de participación en patrimonios en fi deicomiso Cpf 9 Cuotas o certifi cados de participación en fondos de inversión Cfi Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 715909-1 Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2011-EF/94.01.1 Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)1, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida Ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, en ese sentido, el artículo 43º de la Ley del Mercado de Valores prohíbe el uso indebido de información privilegiada; asimismo, el último párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 861º, incorporado por la Ley Nº 29660- Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores- precisa que la SMV, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores; Que, el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de precios constituyen prácticas de abuso de mercado y como tales atentan contra la integridad y transparencia del mercado, afectando la confi anza de los inversionistas; por lo tanto, a efectos de proporcionar a los partícipes del mercado un mayor entendimiento y orientación respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, resulta conveniente precisar y tipifi car conductas referidas al uso de información privilegiada y manipulación de precios; para cuyo fi n la SMV ha elaborado un proyecto de Reglamento de Abuso de Mercado; Que, en este caso, se considera necesario por la relevancia e implicancias para la integridad y transparencia del mercado de valores que, además de difundirse el citado proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 08 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado”, el mismo que consta de trece (13) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: h t t p : / / w w w . s m v . g o b . p e / a c e r c a d e / ConsultaCiudadana/2011/Proyec_Reglamento_Abuso_ Mercado.pdf Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento de Abuso de Mercado” es de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida. Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyectoram@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1 De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 716866-1