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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453412 PODER EJECUTIVO INTERIOR Autorizan viaje de Viceministro de Orden Interno a Bolivia para participar en el Consejo Suramericano sobre la Problemática Mundial de las Drogas de UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2011-IN Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, busca el desarrollo de un espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, fi nanciero, ambiental y en la infraestructura, asimismo afi rma su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; Que, mediante Ofi cio CITE: DMG N° 1661/2011 del 26 de octubre de 2011, el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, invita al Ministro del Interior a la reunión del Consejo Suramericano sobre la Problemática Mundial de las Drogas de UNASUR, que tendrá lugar los días 17 y 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Consejo Suramericano sobre la Problemática Mundial de las Drogas de UNASUR, tendrá como objetivo principal presentar y aprobar la metodología estratégica de implementación del Plan de Acción del Consejo, siendo un tema de alta prioridad para tratar el problema de las drogas de los países miembros; y a su vez, siendo de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en nuestro país; Que, el Ministro del Interior ha designado como representante del Ministerio del Interior al Abogado Luís Alberto Otárola Peñaranda, Viceministro de Orden Interno, para que participe en la reunión del Consejo Suramericano sobre la Problemática Mundial de las Drogas de UNASUR, que tendrá lugar los días 17 y 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución; y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto – TUUA; Que, el último párrafo del numeral 10.1) del artículo 10° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que los requerimientos de excepción adicionales a los señalados en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL