Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", concordante con el Articulo 41º de la misma MORDAZA donde senala que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios, asimismo, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal"; Que, el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, senala que "Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT", otorgando por ley a los pensionistas un beneficio, sin embargo el gobierno local preocupado por aquellos administrados que no son pensionistas o no gozan de este beneficio, busca otorgar uno que, de acuerdo a sus facultades beneficie e incentive el pago de sus tributos; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar beneficios de manera indiscriminada, es tambien MORDAZA que como politica de inclusion social, es menester dar atencion a las personas mayores, quienes merecen por parte del Gobierno Local un incentivo que manifieste profunda preocupacion por las personas de la tercera edad e incentive el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

· Ser propietario de un unico predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado exclusivamente y de manera unifamiliar a vivienda de los mismos. · Estar al dia en el pago del impuesto predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. · Tener cumplido 65 anos o mas y radicar en el distrito. · Presentar su Documento Nacional de Identidad al momento del pago. Articulo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo Quinto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada del tributo, intereses o moras con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiendose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. El administrado que quiera acogerse al presente beneficio no podra aplicar un beneficio adicional que afecte el monto insoluto del tributo, quedando en potestad del administrado en optar por el beneficio que crea conveniente, no pudiendo aplicarse un doble beneficio que afecte el monto insoluto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposicion.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE DESCUENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD MAYORES DE 65 ANOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Articulo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el regimen de Beneficios de Descuento de los Arbitrios Municipales para las Personas de la Tercera Edad mayores de 65 anos en el Distrito de Cieneguilla, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Articulo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrara en ejecucion a partir del dia siguiente de su publicacion y tendra una vigencia de caracter permanente. Articulo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendra el siguiente beneficio: DESCUENTO de manera excepcional el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, cualquiera sea su estado. Para que el administrado obtenga el presente beneficio de descuento debera cumplir con las siguientes condiciones: · No gozar del beneficio de deduccion de la base imponible para el pago del impuesto predial regulado por el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficios tributarios y no tributarios de caracter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 129-MDSL
San MORDAZA, 15 de noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 018-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 14NOV2011, presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales de esta Corporacion MORDAZA y el Memorandum Nº 616-2011-GM-MDSL de la gerencia Municipal, todos referidos al proyecto de ordenanza que Regula beneficios tributarios y No Tributarios de caracter extraordinaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el articulo 194º de la Constitucion Politica del

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