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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453407 Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, concordante con el Artículo 41º de la misma norma donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios, asimismo, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, señala que “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”, otorgando por ley a los pensionistas un benefi cio, sin embargo el gobierno local preocupado por aquellos administrados que no son pensionistas o no gozan de este benefi cio, busca otorgar uno que, de acuerdo a sus facultades benefi cie e incentive el pago de sus tributos; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar benefi cios de manera indiscriminada, es también cierto que como política de inclusión social, es menester dar atención a las personas mayores, quienes merecen por parte del Gobierno Local un incentivo que manifi este profunda preocupación por las personas de la tercera edad e incentive el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE DESCUENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD MAYORES DE 65 AÑOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Benefi cios de Descuento de los Arbitrios Municipales para las Personas de la Tercera Edad mayores de 65 años en el Distrito de Cieneguilla, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Benefi cio Tributario entrará en ejecución a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de carácter permanente. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá el siguiente benefi cio: DESCUENTO de manera excepcional el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, cualquiera sea su estado. Para que el administrado obtenga el presente benefi cio de descuento deberá cumplir con las siguientes condiciones: • No gozar del benefi cio de deducción de la base imponible para el pago del impuesto predial regulado por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776. • Ser propietario de un único predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado exclusivamente y de manera unifamiliar a vivienda de los mismos. • Estar al día en el pago del impuesto predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. • Tener cumplido 65 años o más y radicar en el distrito. • Presentar su Documento Nacional de Identidad al momento del pago. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada del tributo, intereses o moras con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. El administrado que quiera acogerse al presente benefi cio no podrá aplicar un benefi cio adicional que afecte el monto insoluto del tributo, quedando en potestad del administrado en optar por el benefi cio que crea conveniente, no pudiendo aplicarse un doble benefi cio que afecte el monto insoluto. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 715935-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 129-MDSL San Luis, 15 de noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: El Dictamen Nº 018-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 14NOV2011, presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales de esta Corporación Edil y el Memorándum Nº 616-2011-GM-MDSL de la gerencia Municipal, todos referidos al proyecto de ordenanza que Regula benefi cios tributarios y No Tributarios de carácter extraordinaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del