Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453409

conformidad al literal b.4) del articulo 4º de la presente ordenanza. - Reconocimiento de la Deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas o resoluciones de sancion objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Quedando entendido ademas, que el pago de la multa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Secretaria General disponga la publicacion del integro de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informatica y Estadistica el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Los pagos efectuados por los contribuyentes MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en la presente Ordenanza tienen caracter de cancelatorios, por tanto no podran ser reclamados, devueltos ni objeto de compensacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, puesto a consideracion del Pleno, sometido al debate correspondiente, disponen en forma unanime aprobar la siguiente:

"ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SALUD Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE HUARAL 2011 ­ 2014"
Articulo Primero.- Aprobar el Plan Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los sectores que participan en la elaboracion del Plan Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014 y los representantes de la Red de Salud Huaral, la Micro Red Huaral y la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral adoptaran las medidas necesarias para su cumplimiento. Articulo Tercero.- Constituir el Concejo Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, como una instancia deliberativa, proponente y rectora en materia de sus definiciones y que es la encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones senaladas en el Plan Local de Salud y Educacion de Huaral 2011 ­ 2014, a fin de lograr su implementacion por parte de los sectores involucrados. Articulo Cuarto.- El Concejo Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, estara conformado por los siguientes miembros: - El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral. - El Director de la Red de Salud Huaral. - El Director de la Unidad de Gestion Local ­ UGEL Nº 10 de Huaral. - El Presidente de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza de la Provincia de Huaral. Articulo Quinto.- Las funciones del Concejo Local del Plan de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, son las siguientes:

716872-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban el Plan Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011- 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011-MPH
Huaral, 14 de setiembre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2011-CSSAYE-MPH de la Comision de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecologia respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 - 2014; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

a) Evalua y monitorea la efectividad de las politicas locales de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. b) Propone mejoras normativas de las politicas, planes y programas de Salud y Educacion 2011 2014. c) Hace seguimiento al Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. d) Suscribe alianzas de cooperacion interinstitucional orientadas a las mejoras de las politicas locales de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. e) Aprueba y supervisa la ejecucion del presupuesto del Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. Articulo Sexto.- Las funciones del Equipo Tecnico del Plan de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, son las siguientes: a) Formular el Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. b) Formular el Plan Operativo 2011 ­ 2012 del Plan Local de Salud y Educacion. c) Es responsable de la gestion operativa de la implementacion del Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. d) Remitir los resultados del Plan Operativo 2011 ­ 2014 del Plan Local de Salud y Educacion a la instancia superior correspondiente. e) Promover la participacion de la comunidad en el desarrollo del Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2012. f) Desarrollar acciones conjuntas entre la Red de Salud Huaral, la Micro Red de Salud La Querencia, la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 10 de Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral, con el proposito de mejorar la calidad de MORDAZA y una cultura de promocion de la salud. g) Proponer Proyectos de Inversion Publica en el MORDAZA del Plan Local de Salud y Educacion 2011 ­ 2014. Articulo Setimo.- La Coordinacion Ejecutiva del Equipo Tecnico del Plan de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, esta bajo la responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaral y convoca a sesion una vez al mes en caracter ordinario y cada quince dias cuando sus miembros decidan reunirse de manera extraordinaria.

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