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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453462 solicita al Concejo Municipal, licencia sin goce de haberes por un lapso de diez días, comprendidos desde el 19 al 28 de noviembre del 2011; Que, el artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores (…); Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, en concordancia con el artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, el artículo 24º de la acotada norma, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, señala que las Municipalidades, son Órganos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo normado en los artículo 9º numeral 27, articulo 20º numeral 20, de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Moyobamba, con el voto en contra de los señores regidores José Hermeregildo Ramirez Sempértegui y Dr. Hildebrando Sandoval Zamora, con dispensa de la aprobación y lectura del acta, el pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haberes, a favor del Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por el término de diez (10) días, a partir del 19 al 28 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor hábil de la lista elector, Regidor Sr. Filiberto Mego Rodríguez, la atención del despacho de Alcaldía, a partir del 19 al 28 de noviembre del 2011, con las mismas facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a ley, y en el diario de mayor circulación de nuestra ciudad, y en la página web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MARDONIO DEL CASTILLO REÁTEGUI Alcalde 717000-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivos a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador” USAID N° 598-0858 Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivos a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador” USAID N° 598-0858, suscrita el 29 de setiembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 113-2011-RE, de fecha 11 de octubre de 2011, publicado el 12 de octubre de 2011. Entró en vigencia el 20 de octubre de 2011. 717454-1 Entrada en vigencia de la Segunda Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias Entrada en vigencia de la “Segunda Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias” formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6-24/55 del 14 de octubre de 2011 del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota RE-155 de 14 de octubre de 2011 del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 119-2011-RE, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de octubre de 2011. Entró en vigencia el 19 de octubre de 2011. 717456-1 Entrada en vigencia del Acuerdo con el Japón para la Incorporación del Programa Específico de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específico de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/183/11 de fecha 16 de junio de 2011, de la Embajada del Japón y Nota APCI/6-18/019 de fecha 27 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, ratificado mediante Decreto Supremo N° 124-2011-RE de 04 de noviembre de 2011, publicado el 05 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 9 de noviembre de 2011. 717453-1 Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones para la Supresión de las Formalidades de Visación para los Viajes Mutuos de Nacionales de la República del Perú y Nacionales de la Federación de Rusia” Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones para la Supresión de las Formalidades de Visación para los Viajes Mutuos de Nacionales de la República del Perú y Nacionales de la Federación de Rusia” suscrito el 13 de noviembre de 2010, en la ciudad de Yokohama, Japón, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 051-2011-RE, de fecha 18 de abril de 2011. Entró en vigencia el 20 de junio de 2011. 717314-1