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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453456 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009- GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junín; Que, mediante Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/ CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestión Institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal; Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 103-2011- GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modifi catorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N° 040-GRJ/CR y N° 087-2008-GRJ/CR respectivamente; así mismo el Cuadro para Asignación de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ-JUNIN/ PR y el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; el artículo 24° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM; se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación N° 113-2011-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese. BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINO Director Regional de Energía y Minas 717079-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran en emergencia la infraestructura, el equipamiento y la gestión logística del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 16 de agosto del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que en fecha 16 de junio del presente año, se constituyeron al Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, la Comisión Especial de verifi cación de infraestructura del H.R.M.N.B. y Consejeros Regionales de diferentes provincias con la fi nalidad de verifi car el estado de infraestructura del mencionado nosocomio, en respuesta a la visita ante el Consejo Regional por parte de los directivos del hospital y miembros del Sindicato del hospital, quienes expusieron la problemática de la infraestructura. Que el H.R.M.N.B. se encuentra en estado de deterioro en razón de que en fecha 15 de Octubre de 1965 inició su funcionamiento, siendo a la fecha 45 años de operatividad del Hospital, sin que durante el tiempo transcurrido haya recibido el mantenimiento adecuado. Siendo de prioridad establecer las acciones necesarias para una adecuada atención a los pobladores. Que, mediante informe de la Comisión Especial de verifi cación de infraestructura del H.R.M.N.B., informe Nº 001-2011-DCRP-GRP, detalla la situación actual en que se encuentra la infraestructura, el estado del equipamiento en las diferentes áreas, y las condiciones en las cuales vienen atendiendo a los usuarios, siendo las conclusiones que es necesario la construcción en el corto o mediano plazo de una nueva infraestructura del Hospital Regional debidamente equipado de acuerdo a la tecnología, por ser el hospital referencial de la Región Puno. En uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley 27902. ORDENA: Artículo Primero.-DECLARAR, en emergencia la infraestructura, el equipamiento y la gestión logística del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón de Puno. Artículo Segundo.-DECLARAR, de interés regional la construcción e implementación del nuevo del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 16 días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los días del mes del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 717147-1