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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453449 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 717149-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 1,0002 1,0002 2 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9998 0,9998 3 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0023 1,0023 4 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9982 0,9982 1,0000 0,9993 0,9993 5 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9994 0,9994 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0006 1,0006 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 273-2011-SERNANP Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 623-2011-SERNANP-OA del 25 de octubre del 2011, mediante el cual la Jefa (e) de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP solicita se emita la Resolución Presidencial que designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27736, se aprueba la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, cuyo artículo 1° dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de la oportuna y adecuada gestión de los