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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453454 27 de octubre de 2010; y, en su artículo tercero requiere a Minera Yanacocha, presentar al 30 de marzo del 2013 un Estudio Hidrogeológico actualizado con el Programa de Monitoreo de Comportamiento de las aguas subterráneas del periodo 2010 - 2011; Que, la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 4º inciso 1, señala que según la categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental; la categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (proyecto de exploración Conga), incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. De la misma manera, en la categoría III califi ca el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) (proyecto de explotación Conga), a aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos signifi cativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente; Que, de lo antes expuesto, el Proyecto Conga cuenta con instrumentos ambientales aprobados para sus actividades de exploración y explotación minera; sin embargo, se habría suscitado la afectación y alteración del recurso hídrico, además el Proyecto se ubica en un ecosistema que cuenta con cabeceras de cuenca, lagunas, bofedales, humedales y otros componentes valiosos del ambiente que van a ser afectados, y/o eliminados, perjudicando la salud y vida de las personas del lugar; Que, la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental prescribe. “El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos”. En ese sentido, mediante D.S. 001-2010-MINAM, publicado el 21 de enero de 2010 se aprueba el inicio de proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia minero ambiental del OSINERGMIN al OEFA, es decir, actualmente el OEFA es el encargado de supervisar y sancionar las actividades mineras. Por tanto, le compete al OEFA realizar una supervisión especial al Proyecto Conga y determinar los incumplimientos ambientales. Igualmente, en virtud del artículo 14º del citado dispositivo, las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fi scalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, brindarán, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA; Que, la Ley General del Ambiente de conformidad con el inciso 1) del artículo 113, establece: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”. Es decir, el Gobierno Regional está llamado a accionar frente a alteraciones y daños ambientales; Que, mediante pedido de fecha 24 de octubre, la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible, solicitó al Pleno del Consejo Regional “se requiera a través de un acuerdo regional a las autoridades respectivas un monitoreo participativo en los cuerpos recetores del área de infl uencia del proyecto Conga”; Que, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, solicitan al Pleno del Consejo Regional requieran a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que organice un monitoreo participativo en los cuerpos receptores, el que será desarrollado de acuerdo al programa y cronograma coordinado, con la presencia de representantes autorizados del Gobierno Regional Cajamarca, Municipalidad Provincial de Celendín, Municipalidades Distritales de Sorochuco y Huasmín, y Organizaciones Sociales de las áreas de infl uencia del Proyecto Minero Conga; y, asimismo solicitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) programe una supervisión especial inopinada al proyecto Conga, y la remisión del Informe de Supervisión al Gobierno Regional Cajamarca para su conocimiento; Que, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, funcionan como instancias de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Ambiental, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir, buscan avanzar en el logro el desarrollo ambiental sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Estando, a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) organice un monitoreo participativo en los cuerpos receptores, que será desarrollado de acuerdo al programa y cronograma coordinado, con la presencia de representantes autorizados del Gobierno Regional de Cajamarca, Municipalidades Provinciales de Celendín y Hualgayoc, Municipalidades Distritales de Huasmín, La Encañada y Sorochuco; y, de las Organizaciones Sociales de las áreas de infl uencia del Proyecto Minero “Conga” Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público.. Segundo.- SOLICITAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) programe una supervisión especial inopinada al Proyecto Minero “Conga”; así como, la remisión del informe de supervisión al Gobierno Regional Cajamarca para conocimiento. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración, realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Regional de mayor circulación de la Región Cajamarca y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regióncajamarca.gobpe.) Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 716492-1 Aprueban el Plan Anual 2011 del Gobierno Regional Cajamarca CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 081-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de noviembre del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO: el Dictamen Nº 57-2011- GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar el Plan Anual del año 2011 del Gobierno Regional; por mayoría del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. Así mismo, en el artículo