TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453460 orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Inversión Descentralizada, se “…establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil”; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 867-MML del 26.11.2005 se aprobó “El Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana…”, cuyo objeto dispuesto por el Artículo 1º “…es establecer el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil”; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y se Dictan las Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; Que, con Memorándum Nº 156-2011-GOPP-MSS del 04.11.2011, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, adjuntando el Informe Nº 01-2011-GOPP-RAP del 04.11.2011, informa que mediante el inciso m) del Artículo 117º de la Ordenanza Nº 396-MSS, publicada el 13.08.2011, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, se establece que “Corresponde a la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos promover la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de Santiago de Surco”; que en este sentido remite el proyecto del Decreto de Alcaldía que regula el tratamiento de la promoción de la inversión privada de esta Municipalidad, para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 500-2011-GPP- MSS del 08.11.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adjuntando el Informe Nº 035-2011- SGRPA-GPP-MSS del 08.11.2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra acorde al Objetivo específi co establecido en el plan Operativo Institucional 2011: “Supervisar y Monitorear las Actividades referentes al desarrollo de los proyectos de inversión”; Que, mediante Informe Nº 1058-2011-GAJ-MSS del 08.11.2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que el objeto de la propuesta normativa no se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo establece el Artículo 14º numeral 3.2) del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, por lo que se acredita la indicada prepublicación con el Memorando Nº 111-2011-GTI-MSS del 24.10.11 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, de la revisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, de los informes de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, así como los fundamentos expuestos en el Informe, opina por la procedencia de su emisión al encontrarlo conforme, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 1058-2011-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- Establecer las disposiciones generales que “Regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.” Artículo Segundo.- Designar a la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco – en adelante OPIP- SURCO, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada. El proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada, funciones que no han sido asignadas a ninguna instancia orgánica de la Municipalidad y que resultan necesarias para garantizar una gestión efectiva de la promoción de la inversión privada. Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se formalizará la creación del (de los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI(s) que se requiera(n) y designará a sus miembros, a propuesta de la instancia técnica del OPIP SURCO, observando las disposiciones contenidas en el literal d) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el literal g) del Artículo 2º y el Artículo 28º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867. El (Los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada –CEPRI(s) se encargará(n) de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Públicas Privadas, los que se ejecutarán bajo las modalidades señaladas en el Artículo 13º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867. Se autoriza a la instancia técnica del OPIP SURCO la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que le corresponden. Artículo Cuarto.- La instancia técnica del OPIP SURCO debe informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Quinto.- Las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco brindan información relevante así como asesoramiento a la instancia técnica del OPIP SURCO. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto fi nancian los gastos en que incurra(n) la instancia técnica del OPIP SURCO y el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE-(www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del presente Decreto de Alcaldía se entenderá por: - CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Santiago de Surco. - OPIP SURCO: Es la instancia técnica que conduce el proceso de promoción de la inversión privada sin perjuicio de las atribución que detenta el Concejo Municipal según lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada aprobado por la Ordenanza Nº 867. - Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI: Es el órgano creado por el OPIP SURCO. Dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Las funciones y facultades del CEPRI se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF y el Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 716884-1