Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453457

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de equipos de computo y sus respectivas licencias para uso en la red municipal
ACUERDO DE CONCEJO N° 031-2011-MDCH Chorrillos, 29 de Octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesion Ordinaria de la fecha los Informes N° 0196-2011-SGI-MDCH e Informe Nº 0216-2011-SGI-MDCH, emitido por la Sub Gerencia de Informatica; mediante el cual sustentan la urgencia de renovar las equipos de computo por su antiguedad, asi como las respectivas licencias en la red municipal ya que no se cuenta con ello, atendiendo ademas que el plazo para la renovacion del MORDAZA informatico esta por vencerse, dejando en un total desabastecimiento a la entidad municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes del visto se detallan circunstancias que justifican juridicamente lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situacion prevista en el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, requiriendo urgentemente solicitar la adquisicion de 117 equipos informaticos asi como las respetivas licencias por el total de equipos computo de la municipalidad que MORDAZA 200 licencias MS Windows, ya que nos encontrariamos ante una situacion de desabastecimiento de las respectivas licencias, con un MORDAZA informatico de un 79.5% que no cumple con la vigencia tecnologica para los aplicativos de la red municipal y que deben ser renovados, en virtud de asegurar su licenciamiento de conformidad con lo dispuesto en los D.S. Nº 013-2003-PCM, D.S. Nº 0372005-PCM, D.S. Nº 002-2007-PCM, D.S. Nº 053-2008-PCM y D.S. Nº 077-2088-PCM, los mismos que conforme senala la MORDAZA tiene como plazo MORDAZA el 31 de Diciembre del presente ano. Adicional a ello debemos indicar de que nuestros equipos de computo no estan vigente en el MORDAZA local, tanto en tecnologia, como en soporte para las nuevas aplicaciones, hecho que supone una situacion inminente e imprevisible que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Municipalidad tiene a su cargo; Que, en efecto a traves de los informes del visto se ha generado una situacion de total desabastecimiento de las respectivas licencias y atendiendo que es de caracter obligatorio de que cada equipo incluya la licencia para su uso con la finalidad de asegurar la adquisicion del software legal en la administracion publica, siendo por dicha circunstancia extraordinaria que se debe actuar de manera inmediata tal y como precisa el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado. Que, de los analisis efectuados tanto por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Administracion y Finanzas como de la Gerencia de Asesoria Juridica, se infiere las causas que han propiciado declarar la situacion de desabastecimiento inminente, no obstante ello debe establecerse la responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios o servidores de la institucion que han permitido que esta situacion se configure; Que, dichos dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hacen referencia el Art. 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado posibilitan lo requerido por las gerencias MORDAZA indicadas; Que, lo solicitado se enmarca en lo dispuesto por el Inciso c) el Art. 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 21º del mismo cuerpo legal donde se expresa que la exoneracion

de un MORDAZA de seleccion esta permitido ante situaciones de desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, sus modificatorias y contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion declarando en Situacion de Desabastecimiento la adquisicion de equipos de computo asi como las respectivas licencias para su uso en la red municipal. Articulo Segundo.- Aprobar la adquisicion para que se realice a traves de la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que remita MORDAZA del presente Acuerdo y del Informe Legal y Tecnico a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley, igualmente realice la publicacion del presente Acuerdo en el SEACE dentro de los plazos establecidos en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo Cuarto: Encargar a la Gerencia Municipal que inicie las acciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad de aquellos funcionarios o servidores de la institucion que han permitido que se configure declarar la situacion de desabastecimiento inminente MORDAZA indicada. Articulo Quinto: Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 716975-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Designan Procurador Publico de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 239-2011/MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 194º que las municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al MORDAZA designar y MORDAZA al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza; Que, de conformidad con el Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones, la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo si no atribuible a la persona por designar, tomando en consideracion su idoneidad basada en su versacion o experiencia para desempenar las funciones del respectivo cargo; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 234-2011-AMDC de fecha 28 de octubre de 2011 se dio por concluida la designacion del abogado MORDAZA Gillmer MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

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