Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2011 (17/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el articulo 10º establece: "Son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad". El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; el articulo 15º, literal a) prescribe: "Es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". De otro lado, el articulo 37º literal a) establece: "Los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional". Finalmente articulo 53º literal h) senala: "Es una funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion"; Que la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece: "El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a traves de la gestion integrada del recurso hidrico, previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran, regula su asignacion en funcion de objetivos sociales, ambientales y economicos; y, promueve la inversion y participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso"; Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos, en su articulo III numeral 5 del Titulo Preliminar, establece el MORDAZA de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y senala: "El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley". En el articulo 1º senala: "El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion". En el articulo 2º establece: "El agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua". Y, en su articulo 75º establece: "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas". Finalmente, el articulo 90º y 98º prescribe: "El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales, a traves de la gestion integrada del recurso hidrico, previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno. Asimismo, la conservacion de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecologicos, a prevenir procesos de su fragmentacion por actividades antropicas y a dictar medidas de recuperacion y rehabilitacion, dando prioridad a ecosistemas especiales o fragiles"; Que, Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, en el articulo 123º indica que "La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervision, fiscalizacion y sancion para asegurar la calidad del agua en sus MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica publica". Asimismo, la Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. En ese sentido, de acuerdo a sus competencias corresponde a la MORDAZA realizar una supervision y monitoreo a los cuerpos receptores afectados, a fin de determinar su calidad y el

cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua (ECAS- Agua); Que, debido a las denuncias por los hechos ocurridos, en el mes de Setiembre ultimo, en los Caserios de "Agua Blanca" y "El Tingo", comprension del Distrito de Sorochuco, Provincia de Celendin, Region MORDAZA, por la alteracion y afectacion del recurso hidrico proveniente de las nacientes del Manantial Huashwas (ubicado encima de la MORDAZA Huashwas) y del Rio Chirimayo que es usado para consumo humano, se realizo una inspeccion ocular por la Comision respectiva, en presencia del Fiscal Adjunto Especializado en Materia Ambiental y la Direccion Regional de Salud Ambiental, quien tomo las muestras respectivas. En dicho lugar, se constato la escasez del agua que abastece a los habitantes del Caserio "Agua Blanca", quienes no contaban con el recurso hidrico en sus domicilios, ante lo cual el titular minero del proyecto "Conga" les abastecia con una dotacion de agua a traves de bidones; asimismo, se evidencio que los habitantes del Caserio "El Tingo" se abastecen del recurso hidrico directamente del Rio Chirimayo, el cual en su version presento igualmente una sustancia lechosa. Se presume que estos sucesos han sido ocasionados por las actividades de exploracion del Proyecto Minero "Conga"; Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2010-GR.CAJ/ CR, se aprobo "La Zonificacion Ecologica Economica de la Region Cajamarca", instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente; Que, segun el Sub Modelo de Valor Bioecologico, las cabeceras de cuencas son las nacientes del rio, constituidas principalmente por lagunas y bofedales, ubicadas en la parte mas alta de la MORDAZA, las mismas que se determinaron en funcion a las regiones que se caracterizan por altos niveles de precipitacion, baja temperatura y baja evapotranspiracion. Tal es asi, que en el area del Proyecto Minero "Conga" se ha identificado Zonas de Proteccion y Conservacion Ecologica, Zonas de Recuperacion que incluye: Zonas para Conservacion de cabeceras de MORDAZA y Fauna Endemica, Zonas para Conservacion de cabeceras de MORDAZA y Fauna Endemica, entre otros; Que, el area donde se asienta el Proyecto Minero "Conga" es un ecosistema fragil; y, teniendo en cuenta el articulo 98º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, "La conservacion de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecologicos, a prevenir procesos de su fragmentacion por actividades antropicas y a dictar medidas de recuperacion y rehabilitacion, dando prioridad a ecosistemas especiales o fragiles". Asimismo, el articulo 99º del citado cuerpo normativo, senala que "En el ejercicio de sus funciones, las autoridades adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares, y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales. Asi pues, los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblinas y bosques relictos"; Que, el Proyecto Minero "Conga" cuenta con la aprobacion de la Tercera Modificacion del Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, categoria II del Proyecto de Exploracion Minera Conga, a traves de la Resolucion Directoral Nº 025-2011-MEM/AAM, de fecha 20 de Enero de 2011, cuya ejecucion sera realizada en un periodo de 13 meses; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM - Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, en el articulo 11º senala: "Ninguna actividad de exploracion podra atravesar bofedales o humedales, con caminos de acceso, u originar la colocacion de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos". Y el articulo 13º, prescribe: "En caso los sondajes intercepten cuerpos de agua subterranea o aguas artesianas, las perforaciones deben ser inmediatamente obturadas. La autoridad supervisora de la actividad minera es la llamada a verificar el cumplimiento de dicho dispositivo"; Que, asimismo el referido Proyecto Minero cuenta con la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotacion Conga, categoria III, a traves de la Resolucion Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM, de fecha

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