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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453461 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) ORDENANZA Nº 017-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 19 de Octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el 19 de Octubre del 2011, el Memorándum Nº 1212-2011- GPPS/MDCLR, de la Gerencia de Proyección y Promoción Social, que requiere CREAR EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL ADULTO (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, los Gobiernos Locales, gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la Constitución Política, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo, la referida Constitución precisa en su Art. 4º, que la Comunidad y el Estado protegen entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2, en concordancia con el numeral 2.4 del Artículo 84º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales: Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28803 Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios administrativos que deben brindar los CIAM, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803. Que, el Artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 0688-2011- GAL/MDCLR-TPB; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la aprobación UNANIME de los señores Regidores; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) Articulo Primero.- CREASE, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que dependerá de la Sub Gerencia de DEMUNA-OMAPED, Gerencia de Proyección y Promoción Social. Siendo sus funciones generales: 1. Promover servicios de atención primaria en salud al Adulto Mayor 2. Desarrollar actividades de educación, cultura, esparcimiento, capacitación laboral y socialización 3. Velar por la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. 4. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. 5. Implementar el Registros de Organizaciones de Personas y Adultos 6. Implementar el Programa de Voluntarios del Adulto Mayor. Articulo Segundo.- INCLUIR, en el Reglamento de Organización y Funciones ROF y Manual de Organización y Funciones MOF, las funciones generales y específi cas que desarrollará el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, y Gerencia de Proyección y Promoción Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 717221-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Autorizan licencia del Alcalde de la Municipalidad y encargan su Despacho al Primer Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2011 Moyobamba, 14 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 021-2011, de fecha catorce de noviembre del dos mil once, la solicitud de licencia sin goce de haberes por motivos personales y/o particulares, presentada por el Señor Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno, promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, el acalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del Concejo , por otro lado el artículo 41º del mismo cuerpo legal, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante el documento del visto con fecha diez de noviembre el Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba,