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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de noviembre de 2011 453447 Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, es función de SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de rendimiento, desarrollo y capacitación, entre otras; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, establece que SERVIR emitirá las normas técnicas en la materia de Sistema de becas y fi nanciamiento, entre otras, para desarrollar e implementar la capacitación y evaluación, las cuales entrarán en vigencia, de forma progresiva, en la oportunidad que lo establezca; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de gestionar el sistema de becas y fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1025, ha propuesto, Directiva para la implementación de los convenios de cooperación suscritos con Centros con sede en el extranjero para el otorgamiento de becas de maestrías en asuntos públicos; Que, de acuerdo con lo mencionado en el informe, el establecimiento de las reglas generales para la implementación de los convenios, contribuirá al proceso de selección de benefi ciarios de las becas; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 043-2011 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2011-SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación de los convenios de cooperación suscritos con Centros con sede en el extranjero para el otorgamiento de becas de maestrías en asuntos públicos”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www. servir.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 717446-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 293-2011-INEI Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Octubre de 2011, que se indican en el cuadro siguiente: Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 799,73 799,73 799,73 799,73 799,73 799,73 02 539,29 539,29 539,29 539,29 539,29 539,29 03 534,35 534,35 534,35 534,35 534,35 534,35 04 468,18 691,20 878,93 520,36 272,48 742,14 05 426,87 213,98 352.77 604,30 (*) 593,28 06 870,65 870,65 870,65 870,65 870,65 870,65 07 620,26 620,26 620,26 620,26 620,26 620,26 08 810,29 810,29 810,29 810,29 810,29 810,29 09 290,58 290,58 290,58 290,58 290,58 290,58 10 338,25 338,25 338,25 338,25 338,25 338,25 11 226,14 226,14 226,14 226,14 226,14 226,14 12 277,16 277,16 277,16 277,16 277,16 277,16 13 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 14 259,33 259,33 259,33 259,33 259,33 259,33 17 513,21 653,01 715,62 774,25 494,30 851,29 16 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 19 722,36 722,36 722,36 722,36 722,36 722,36 18 283,97 283,97 283,97 283,97 283,97 283,97 21 415,90 332,68 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 520,42 520,42 520,42 520,42 520,42 520,42 24 273,44 273,44 273,44 273,44 273,44 273,44 31 356,76 356,76 356,76 356,76 356,76 356,76 26 360,30 360,30 360,30 360,30 360,30 360,30 33 615,43 615,43 615,43 615,43 615,43 615,43 28 363,95 363,95 363,95 383,11 363,95 363,95 37 278,94 278,94 278,94 278,94 278,94 278,94 30 361,12 361,12 361,12 361,12 361,12 361,12 39 368,88 368,88 368,88 368,88 368,88 368,88 32 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 Á R E A S G E O G R Á F I C A S