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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de noviembre de 2011 453609 • Observación No. 08: Adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mayores a una UIT a un mismo proveedor sin realizarse proceso de selección, como lo establece la normatividad en materia de contrataciones. • Observación No. 09: Existe evidencia que la Dirección Regional Agraria recepcionó abono fosfato DI – Amónico adulterado del proveedor Agropecuaria José Angulo SA para el proyecto “Instalación y Manejo de Pasturas Alto Andinas en la región Amazonas”. • Observación No. 10: El monto de S/. 1,140.00 gastados por consumo de refrigerios en eventos de capacitación del Proyecto IMPA-A, se encuentran sustentados documentalmente de manera inadecuada. • Observación No. 11: la Dirección Regional Agraria Amazonas no ejecutó penalidad al contratista “Agropecuaria José Angulo SA”, por retraso injustifi cado en la entrega de fertilizantes para el proyecto “Instalación y Manejo de Pasturas Alto Andinas” (IMPA-A) por S/. 15,124.00 nuevos soles. • Observación No. 12: Dirección Regional Agraria no aplicó penalidad por la suma de S/. 14,490.00 al contratista “Refrigeración Oliveros SRL” por el incumplimiento de plazo de entrega de cuatro cámaras frigorífi cas, para el proyecto PROVACOL. • Observación No. 13: En la Dirección Regional Agraria Amazonas, no se evidencia depósitos en la cuenta de ingresos propios por la suma de S/. 231,328.40, producto de trabajos realizados por la maquinaria pesada, asimismo, la inexistencia física de 08 Convenios por el uso de la maquinaria pesada suscritos por terceros en los años 2007 y 2008. • Observación No. 14: la Dirección Regional Agraria suscribió Convenio con una empresa particular para el uso del tractor oruga sin haber ejercido control por las horas máquina trabajadas, no ingreso en efectivo la suma de S/. 75,264.00, sustentando con copia de comprobantes de pago a nombre del usuario los gastos realizados por arreglo y mantenimiento del tractor. • Observación No. 15: En el año 2008 se giraron anticipos a nombre del Coordinador del proyecto PROVACOL, para pagos de mano de obra califi cada sin elaborarse las respectivas planillas de pago, además no se efectuó retención y pago de leyes sociales por S/. 23,378.23. • Observación No. 16: La Dirección Regional Agraria, fracciono la adquisición de planchas de acero, para la confección de rejillas y carteles metálicas para el proyecto PROVACOL por la suma de S/. 98,084.93, derivado en un mayor gasto de S/. 62,266.61, a lo presupuestado en el Expediente Técnico. • Observación No. 17: Responsable del Proyecto TARA realizó adquisiciones de herramientas agrícolas, a precios mayores a los ofertados en el mercado. Que de acuerdo a las observaciones aludidas, se puede inferir que los mencionados procesados habrían incumplido o contravenido las obligaciones establecidas en los incs. a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, relacionados a la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, así como, conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Que respecto a la TIPIFICACION DE LA FALTA ADMINISTRATIVA, tenemos que el artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, precisa que “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; …d) la negligencia en el desempeño de las funciones…..”. Que de acuerdo al Decreto Supremo No. 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 129, “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Que asimismo, el artículo 131 del dicho Reglamento, señala que “Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a la necesidades de la colectividad”. Y el artículo 132, refi ere que “Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar, actualizar y trasmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan”. Que, respecto al procesado DAVID MARCIAL ORBEGOZO CASTILLO, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodos 20-Ene- 06 al 01-Ene-07 y 05-May-09 al 06-Feb-09, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, que el referido procesado, si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 2, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 01-Jun-07 al 19- Ago-07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, que el referido procesado no ha participado en los cargos que se le atribuyen en la observación 13 del Informe de Auditoría, por tanto, se puede colegir que dicho procesado no ha incurrido en ninguna falta de carácter disciplinario. Que, respecto al procesado EDUARDO BENJAMIN SUAREZ CHAVARRI, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 26-Ago-08 al 17-Dic-08, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, llega a la conclusión, que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 7, 13, 14, 16 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a), d) y h) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado WILMER CARRASCO SANCHEZ, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 20-Ago-07 al 25-Ago-08, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 12, 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado NESTOR ORLANDO ELERA FRIAS, ex Director de la Dirección Regional Agraria Amazonas, desde el 18- Dic-08 hasta el año 2009, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observación 13 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado GERARDO GAONA ZORRILLA, Jefe de la Agencia Agraria Utcubamba- Dirección Regional Agraria Amazonas, desde 14-Mar- 07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 13, 14 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, respecto al procesado JYMMY OTONIEL AGUILAR TUESTA, ex Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Amazonas, periodo 08-Ene- 07 al 15-Ago-07, la Comisión Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe de Auditoría, así como, los descargos formulados, llega a la conclusión, de que el referido si ha participado de los cargos formulados en las observaciones 2, 3 del Informe de Auditoría, y por ende, se puede colegir que el mismo, si ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incs. a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.