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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453700 VISTO: El Informe Nº 0002-2011-CECPM-MDEA de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011- MDEA de fecha 18.NOV. 2011, comunicando los ganadores del Concurso Público que cubrirán las plazas vacantes para el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 095-2011- SEGE-06-MDEA de fecha 06 de octubre de 2011 acordó convocar a Concurso Público de Méritos para la contratación de un (1) Ejecutor Coactivo y de un (1) un Auxiliar Coactivo par cubrir las plazas vacantes del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de El Agustino, designando a los miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Que, con Informe Nº 002- 2011 CECPM – MDEA de fecha 18.NOV.2011, la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Nº 001-2011-CP- MDEA y 002-2011- CP-MDEA, informa los resultados dando como ganadores para los cargos de EJECUTOR COACTIVO a don JULIO CESAR RAZURI GARCIA y como AUXILIAR COACTIVO a doña MARIA LIBIA RAMOS POMA. Que, el D.S. Nº 018-2008-JUS - Texto Único ordenado de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” dispone en su Art. 7, que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ingresando como Funcionarios de la Entidad a la cual representarán y ejercerán sus cargos a tiempo completo y dedicación exclusiva, concordante con la Ley Nº 27204 “Ley que precisa, que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es de confi anza” precisando que el Cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral a la cual representan, y su designación, en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza. Que siendo así, es necesario formalizar la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo, quienes gozarán de las facultades y atribuciones que correspondan a dichos cargos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planifi cación, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20, inc. 6) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a don JULIO CESAR RAZURI GARCIA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cubriendo la plaza vacante en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo 2.- DESIGNAR a doña MARIA LIBIA RAMOS POMA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cubriendo la plaza vacante en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo 3.- Poner en conocimiento de las Autoridades correspondientes la presente Resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 069-2003-EF. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Entidad el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 719397-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración del “Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2011” ORDENANZA Nº 250-MDI Independencia, 18 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha el Informe Nº 194-2011-GSG/MDI de la Gerencia de Secretaría General, en el que se pone en conocimiento del Pleno que por Decreto de Alcaldía Nº 015-2011-MDI, de fecha 20 de Julio del 2011 se Autoriza la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2011, como marco de las actividades de la “ Toma de Pampa de Cueva” a llevarse a cabo el día 19 de noviembre del 2011, a horas 11:00 am en la Plaza de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe mencionado señala que el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades- establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el artículo 38º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General- establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimiento, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía. Al llevarse a cabo Matrimonios Comunitarios, se está contribuyendo a la consolidación, fortalecimiento y regularización jurídica de la familia a bajo costo, por tanto resulta ser de interés del vecindario. Cabe mencionar además que este proceso no implica la inclusión de un nuevo procedimiento en el TUPA de nuestra municipalidad y mucho menos el incremento de derechos ni requisitos, sino por el contrario la posibilidad de realizar un matrimonio civil de manera simple y económica, por tanto de acuerdo a lo que se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde sea aprobado por Decreto de Alcaldía. Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el área de Registros Civiles mediante el Informe Nº 046-2011-RC-GSG/MDI, de fecha 17 de Mayo del 2011 propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2011. Que, la propuesta indicada cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 280-2011-GAL-MDI, de la Gerencia de Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización mediante Memorando Nº 167-2011-GPPR/MDI. Que puesto a conocimiento del Pleno del Concejo algunos de sus miembros consideran que el Matrimonio Comunitario debió ser aprobado por Ordenanza y no por Decreto de Alcaldía toda vez que el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar