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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453698 de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 719441-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional a realizarse en el distrito de Mariscal Benavides de la provincia de Rodríguez de Mendoza DECRETO REGIONAL N° 002-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, con Ordenanza Regional Nº 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicado el 16 de octubre del 2011, se aprobó el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011-2014 en el Gobierno Regional Amazonas, así como, se aprobó las fechas en que se llevarán a cabo en el presente año 2011; Reglamento que precisa en su artículo 15º, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el Diario Ofi cial o el de mayor circulación nacional”; por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente. Con la visación de las Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, que se realizará en la el Distrito de Mariscal Benavides de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en la que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados; Audiencia que se llevará a cabo en: LUGAR : Coliseo “Mariscal Benavides”. DÍA : 10 de diciembre de 2011. HORA : 3.00 p.m Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las Instancias Internas y órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas; así como, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano. Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 17 NOV. 2011. JOSÉ B. ARISTA ARBILDO Presidente Regional 719096-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes deudores de obligaciones tributarias generadas entre 1996 y 2011 ORDENANZA Nº 346-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14.11.2011; el Dictamen Nº 006-2011-CAPEyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas; el Informe Nº 086-2011-GAT/MC de fecha 20.10.2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 812-2011-GAJ-MDC de fecha 28.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 086-2011-GAT/MC de fecha 20.10.2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública, Parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse