Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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que la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernan-Zegarra de Belaunde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, acepte la invitacion para asistir a la Reunion de Mujeres de la Red de la FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria de la FIO, es procedente formalizar la autorizacion de viaje en comision de servicios que realizara la indicada funcionaria a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 22 al 26 de noviembre del 2011; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Secretaria General y de las oficinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 00122011/DP; asi como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; de acuerdo a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula los Procedimientos para el requerimiento, autorizacion, pago y rendicion de cuentas por comision de servicios, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP y estando a la atencion del encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial Nº 0042011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNAN-ZEGARRA DE BELAUNDE, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo, con Nivel y Categoria D8, a fin que participe, en calidad de invitada a la Reunion de Mujeres de la Red de la FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria y el Congreso de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman - FIO, que se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires, de la Republica de MORDAZA, del 22 al 26 de noviembre del 2011 inclusive, considerandose el itinerario de viaje. Articulo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional, segun el siguiente detalle: Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: - Viaticos......................................... US$ 800.00

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen recuperacion de validez legal de Acta de Nacimiento que obra en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq
RESOLUCION JEFATURAL N° 553-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de noviembre de 2011 VISTOS; el Oficio N° 0896-2011-DP (08NOV2011) del Defensor del Pueblo (e), el Informe N° 0030-2011/ GRIAS/RENIEC (11NOV2011) emitido por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 002385-2011-GAJ/RENIEC (18NOV2011) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los articulos 177° a 183° de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que mediante los documentos de vistos, se ha presentado el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de ciudadanos peruanos, nacido el trece de noviembre de 1988 en la MORDAZA de Moscu, Rusia, quien reside en la MORDAZA MORDAZA, Peru, desde los nueve meses de edad, premunido del Salvoconducto N° 09/89 otorgado por la Oficina Consular del Peru en Rusia, y partida de nacimiento, expedida por la Seccion del Registro Civil de la MORDAZA de Moscu, documento que acredita el hecho de su nacimiento mas no su nacionalidad; Que durante la minoria de edad de la indicada persona, no fue registrada en la Oficina Consular peruana de Rusia, ni en el Registro de Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero, que administra la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN, del Ministerio del Interior del Peru, resultando infructuosas sus gestiones llegando a la mayoria de edad, por considerarse que su caso "resulta atipico y no se encuadra dentro de los supuestos establecidos para la obtencion de la nacionalidad por opcion, tramite a cargo de la DIGEMIN, por cuanto el indicado senor no cumple con los requisitos ni con la documentacion establecida en la Ley N° 26574, Ley de la Nacionalidad, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPADIGEMIN), aprobado por el Decreto Supremo N° 0042008-IN" conforme a lo informado por la DIGEMIN, en el Oficio N° 1464-2011-IN-1601, a la Defensoria Adjunta (e) para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo; Que la Defensoria del Pueblo mediante el Oficio N° 0896-2011-DP, hace llegar a la Jefatura Nacional del RENIEC, el pronunciamiento de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion contenido en el Oficio N° 1464-2011-IN-1601, de fecha 07 de noviembre de 2011, con sus anexos, solicitando la evaluacion de la referida documentacion a efectos de adoptar las medidas que correspondiesen para garantizar el derecho a la identidad y a la nacionalidad del senor MORDAZA MORDAZA Saavedra;

TOTAL US$ 800.00 Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernan-Zegarra de Belaunde presentara al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comision de servicios. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 719537-1

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