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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453695 que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Adjunta para los Derechos de la Mujer, acepte la invitación para asistir a la Reunión de Mujeres de la Red de la FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria de la FIO, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 22 al 26 de noviembre del 2011; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012- 2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011; de acuerdo a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula los Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004- 2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, a fin que participe, en calidad de invitada a la Reunión de Mujeres de la Red de la FIO, con motivo de la XVI Asamblea General Ordinaria y el Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsman - FIO, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, de la República de Argentina, del 22 al 26 de noviembre del 2011 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios: - Viáticos…………………………........… US$ 800.00 TOTAL US$ 800.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaunde presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 719537-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen recuperación de validez legal de Acta de Nacimiento que obra en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 553-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTOS; el Ofi cio N° 0896-2011-DP (08NOV2011) del Defensor del Pueblo (e), el Informe N° 0030-2011/ GRIAS/RENIEC (11NOV2011) emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 002385-2011-GAJ/RENIEC (18NOV2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los artículos 177° a 183° de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante los documentos de vistos, se ha presentado el caso del señor Igor Ramírez Saavedra, hijo de ciudadanos peruanos, nacido el trece de noviembre de 1988 en la ciudad de Moscú, Rusia, quien reside en la ciudad Cusco, Perú, desde los nueve meses de edad, premunido del Salvoconducto N° 09/89 otorgado por la Oficina Consular del Perú en Rusia, y partida de nacimiento, expedida por la Sección del Registro Civil de la ciudad de Moscú, documento que acredita el hecho de su nacimiento mas no su nacionalidad; Que durante la minoría de edad de la indicada persona, no fue registrada en la Ofi cina Consular peruana de Rusia, ni en el Registro de Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero, que administra la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, del Ministerio del Interior del Perú, resultando infructuosas sus gestiones llegando a la mayoría de edad, por considerarse que su caso “resulta atípico y no se encuadra dentro de los supuestos establecidos para la obtención de la nacionalidad por opción, trámite a cargo de la DIGEMIN, por cuanto el indicado señor no cumple con los requisitos ni con la documentación establecida en la Ley N° 26574, Ley de la Nacionalidad, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA- DIGEMIN), aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2008-IN” conforme a lo informado por la DIGEMIN, en el Ofi cio N° 1464-2011-IN-1601, a la Defensoría Adjunta (e) para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo; Que la Defensoría del Pueblo mediante el Ofi cio N° 0896-2011-DP, hace llegar a la Jefatura Nacional del RENIEC, el pronunciamiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización contenido en el Ofi cio N° 1464-2011-IN-1601, de fecha 07 de noviembre de 2011, con sus anexos, solicitando la evaluación de la referida documentación a efectos de adoptar las medidas que correspondiesen para garantizar el derecho a la identidad y a la nacionalidad del señor Igor Ramírez Saavedra;