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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453699 efectuado acciones permanentes de notifi cación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de benefi cios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada Benefi cio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 812-2011-GAJ-MDC de fecha 28.10.2011, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Artículo 1°.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas - cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Comprende deudas por Impuesto Predial de los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este benefi cio se aplicará indistintamente al periodo que corresponda, hasta el año 2011 inclusive. b. Condonar el 100% de los insolutos, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el benefi cio de condonación del 100% del interés moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se harán acreedores a la condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelación del último año de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, signifi cará la pérdida del mismo. e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos benefi cios señalados en los incisos precedentes, previa cancelación de las costas y gastos. Artículo 3°.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Benefi cio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 2° literales a), b) c). La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía, por única vez, se prorrogue el Benefi cio Tributario, acorde a las necesidades de la población. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2011. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 719207-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 797-2011-SEGE-02-MDEA El Agustino, 21 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO