Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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efectuado acciones permanentes de notificacion por gestion de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a traves de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion de beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada Beneficio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 812-2011-GAJ-MDC de fecha 28.10.2011, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en merito a lo cual la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas dictamina por la aprobacion de la Ordenanza propuesta; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Articulo 1°.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas - cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Articulo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada ano, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicara indistintamente al periodo que corresponda, hasta el ano 2011 inclusive. b. Condonar el 100% de los insolutos, interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los anos 2008, 2009 y 2010, los cuales tambien tendran el beneficio de condonacion del 100% del interes moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se haran acreedores a la condonacion del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelacion del ultimo ano de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el ano 2010 se les condonara el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonara el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interes moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial minima de 10% de la deuda vigente y hasta un MORDAZA de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberan estar afectos a ningun MORDAZA de interes moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinacion del numero de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio

de la Administracion Tributaria y no podra ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significara la perdida del mismo. e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podran acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendran los mismos beneficios senalados en los incisos precedentes, previa cancelacion de las costas y gastos. Articulo 3°.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo senalado en el articulo 2° literales a), b) c). La imputacion de los montos cancelados en los fraccionamientos, se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Codigo Tributario. Articulo 4°.DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion pendientes de Resolucion, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revision judicial, accion de MORDAZA u otro MORDAZA tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberan previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, segun sea el caso, MORDAZA del escrito de desistimiento del MORDAZA, presentado ante el Tribunal Fiscal o los organos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria, y la Unidad de Comunicacion Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza. Segunda.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia, por unica vez, se prorrogue el Beneficio Tributario, acorde a las necesidades de la poblacion. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2011. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce dias del mes de noviembre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 719207-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 797-2011-SEGE-02-MDEA El MORDAZA, 21 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA

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