Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011

Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, fue inscrito en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de la MORDAZA del MORDAZA, obteniendo el Acta de Nacimiento N° 67034857, la misma que fue cancelada por Resolucion Regional N° 00112-2011/JR9CUS/GOR/RENIEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2011, manteniendose tal decision por actos resolutivos de instancia superior de la Gerencia de Registros Civiles del RENIEC; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se halla en estado de vulnerabilidad y de grave indefension, sin capacidad juridica de ejercicio dentro de la sociedad, por el solo hecho de no poder contar con los requisitos administrativos suficientes que puedan materializar su derecho a una nacionalidad; Que ante los hechos descritos, la autoridad administrativa no puede estar impasible, debiendo resolver el caso recurriendo a los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, los principios generales del Derecho, asi como otras MORDAZA supletorias, para sustentar su decision; Que los casos como el que le atane al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al pleno derecho a ser reconocido peruano por ser hijo de peruanos, nacido en el exterior, como lo reconoce el articulo 52° de la Constitucion Politica del Peru, necesitan el reexamen de su situacion bajo el contexto de los derechos fundamentales de toda persona, reconocidos en el articulo 2° de la Carta Magna precitada; Que el Tribunal Constitucional en su Sentencia en el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC senala que: "conforme a la Constitucion Politica del Peru, la dignidad del ser humano no solo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento. Desde el articulo 1° queda manifiesta tal orientacion al reconocerse que `La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado'"; Que en ese orden de pensamiento y en el mismo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional concluye: "Asi, dada la esencial correlacion entre derechos fundamentales y dignidad humana, en el caso de autos, supone otorgar un contenido al derecho a la identidad personal demandado, en tanto elemento esencial para garantizar una MORDAZA no solo plena en su faz formal o existencial, sino tambien en su dimension sustancial o material; o en otras palabras, garantizar una MORDAZA digna"; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene la facultad constitucional de garantizar el derecho a la identidad de las personas, debiendo registrar el nacimiento de las mismas, lo que les otorga el derecho a la personalidad juridica y al nombre, sirviendo adicionalmente como sustento para incorporarse a otros registros y obtener los medios documentales que le permitan desarrollarse de manera plena dentro de la sociedad; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en uso de la facultad prevista en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al MORDAZA de las prerrogativas constitucionales de garantizar el derecho de la identidad de las personas naturales, que constituye un derecho fundamental de la persona, superior y anterior a cualquier otro derecho, reconocido por la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 1 de su articulo 2°, considera imperioso asumir, en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la decision discrecional que resulta la mas oportuna y proxima a la justicia, disponiendose la validez legal del Acta de Nacimiento N° 67034857, a merito de su inscripcion efectuada en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con fecha 27 de MORDAZA de 2010, para el ejercicio pleno de los derechos que le corresponde como a todos los peruanos nacidos en el territorio de la Republica y de aquellos, como en el caso de dicha persona, nacido en el exterior, hijo de padre o MORDAZA peruanos y no hayan sido inscritos durante su minoria de edad en registro alguno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones,

aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del articulo 11°del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la recuperacion de la validez legal del Acta de Nacimiento N° 67034857, del Libro de Nacimientos del ano 2010, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; quedando en consecuencia sin efecto todos los actos resolutivos posteriores referidos a dicha inscripcion. Articulo Segundo: Declarar MORDAZA el derecho del interesado para inscribirse en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a efecto de obtener el documento nacional de identidad ­ DNI. Articulo Tercero: Disponer que la presente resolucion jefatural sea precedente administrativo a situaciones aplicables en casos posteriores de igual naturaleza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 719105-1

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje del Fiscal de la Nacion para participar en evento a realizarse en Brasil
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 105-2011-MP-FN-JFS MORDAZA, 21 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N° 06-2011, la Secretaria General Permanente de la Asociacion Iberoamericana de Ministerios Publicos, informa sobre la convocatoria a la XIX Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el MORDAZA MORDAZA Americano sobre "Nuevas formas de Criminalidad", a realizarse del 04 al 07 de diciembre de 2011, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federal de Brasil. Que, el citado evento contara con la participacion de los Fiscales del continente Americano y la Peninsula Iberica, miembros de la Asociacion Iberoamericana de Ministerios Publicos ­ AIAMP, teniendo como objetivos estrechar los vinculos de cooperacion y comunicacion con los Ministerios Publicos, asi como proveer al establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas fundamentales concernientes a la institucion. Que, atendiendo a los objetivos expuestos y a la relevancia del referido evento que abordara temas en materia de Estrategias de combate a los crimenes ciberneticos; Biodiversidad, biotecnologia y biopirateria; y, Corrupcion: Necesidad de eficiencia en la punicion, los cuales son de interes institucional, se ha previsto la intervencion del senor Fiscal de la Nacion en la citada reunion. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalia de la Nacion, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2490, adoptado en Sesion Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de noviembre de 2011.

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