Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453696 Que el señor Igor Ramírez Saavedra, con fecha 27 de abril de 2010, fue inscrito en la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de la ciudad del Cusco, obteniendo el Acta de Nacimiento N° 67034857, la misma que fue cancelada por Resolución Regional N° 00112-2011/JR9CUS/GOR/RENIEC, de fecha 28 de abril de 2011, manteniéndose tal decisión por actos resolutivos de instancia superior de la Gerencia de Registros Civiles del RENIEC; Que el señor Igor Ramírez Saavedra, se halla en estado de vulnerabilidad y de grave indefensión, sin capacidad jurídica de ejercicio dentro de la sociedad, por el solo hecho de no poder contar con los requisitos administrativos sufi cientes que puedan materializar su derecho a una nacionalidad; Que ante los hechos descritos, la autoridad administrativa no puede estar impasible, debiendo resolver el caso recurriendo a los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, los principios generales del Derecho, así como otras fuentes supletorias, para sustentar su decisión; Que los casos como el que le atañe al señor Igor Ramírez Saavedra, pese al pleno derecho a ser reconocido peruano por ser hijo de peruanos, nacido en el exterior, como lo reconoce el artículo 52° de la Constitución Política del Perú, necesitan el reexamen de su situación bajo el contexto de los derechos fundamentales de toda persona, reconocidos en el artículo 2° de la Carta Magna precitada; Que el Tribunal Constitucional en su Sentencia en el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC señala que: “conforme a la Constitución Política del Perú, la dignidad del ser humano no sólo representa el valor supremo que justifi ca la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento. Desde el artículo 1° queda manifi esta tal orientación al reconocerse que ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado’”; Que en ese orden de pensamiento y en el mismo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional concluye: “Así, dada la esencial correlación entre derechos fundamentales y dignidad humana, en el caso de autos, supone otorgar un contenido al derecho a la identidad personal demandado, en tanto elemento esencial para garantizar una vida no sólo plena en su faz formal o existencial, sino también en su dimensión sustancial o material; o en otras palabras, garantizar una vida digna”; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene la facultad constitucional de garantizar el derecho a la identidad de las personas, debiendo registrar el nacimiento de las mismas, lo que les otorga el derecho a la personalidad jurídica y al nombre, sirviendo adicionalmente como sustento para incorporarse a otros registros y obtener los medios documentales que le permitan desarrollarse de manera plena dentro de la sociedad; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en uso de la facultad prevista en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al amparo de las prerrogativas constitucionales de garantizar el derecho de la identidad de las personas naturales, que constituye un derecho fundamental de la persona, superior y anterior a cualquier otro derecho, reconocido por la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 de su artículo 2°, considera imperioso asumir, en el caso del señor Igor Ramírez Saavedra, la decisión discrecional que resulta la más oportuna y próxima a la justicia, disponiéndose la validez legal del Acta de Nacimiento N° 67034857, a mérito de su inscripción efectuada en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con fecha 27 de abril de 2010, para el ejercicio pleno de los derechos que le corresponde como a todos los peruanos nacidos en el territorio de la República y de aquellos, como en el caso de dicha persona, nacido en el exterior, hijo de padre o madre peruanos y no hayan sido inscritos durante su minoría de edad en registro alguno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11°del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la recuperación de la validez legal del Acta de Nacimiento N° 67034857, del Libro de Nacimientos del año 2010, correspondiente a IGOR RAMIREZ SAAVEDRA, que obra en la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; quedando en consecuencia sin efecto todos los actos resolutivos posteriores referidos a dicha inscripción. Artículo Segundo: Declarar expedito el derecho del interesado para inscribirse en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, a efecto de obtener el documento nacional de identidad – DNI. Artículo Tercero: Disponer que la presente resolución jefatural sea precedente administrativo a situaciones aplicables en casos posteriores de igual naturaleza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 719105-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación para participar en evento a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 105-2011-MP-FN-JFS Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N° 06-2011, la Secretaría General Permanente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, informa sobre la convocatoria a la XIX Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el Seminario Ibero Americano sobre “Nuevas formas de Criminalidad”, a realizarse del 04 al 07 de diciembre de 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil. Que, el citado evento contará con la participación de los Fiscales del continente Americano y la Península Ibérica, miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, teniendo como objetivos estrechar los vínculos de cooperación y comunicación con los Ministerios Públicos, así como proveer al establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas fundamentales concernientes a la institución. Que, atendiendo a los objetivos expuestos y a la relevancia del referido evento que abordará temas en materia de Estrategias de combate a los crímenes cibernéticos; Biodiversidad, biotecnología y biopiratería; y, Corrupción: Necesidad de efi ciencia en la punición, los cuales son de interés institucional, se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en la citada reunión. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2490, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de noviembre de 2011.