Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GNV autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de MORDAZA de 2012 26 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Dejan sin efecto designacion y encargan a profesional como responsable de brindar informacion de acceso publico correspondientes al OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2011-OEFA/PCD MORDAZA, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 09 de MORDAZA de 2012 09 de MORDAZA de 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la empresa "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural (GNV), es a nivel nacional. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la Represente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GNV. Articulo 6°.- La "ICONTEC DEL PERU S.R.L.", se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 719658-1

Que, mediante la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numero 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 049-2011-OEFA/PCD, de fecha 04 de agosto de 2011, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de brindar la informacion de acceso publico correspondiente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, mediante Memorandum N° 179-2011-OEFA/ PCD, de fecha 27 de octubre de 2011, se dispuso que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con conocimientos y experiencia en Derecho Ambiental y Administrativo, pase a prestar servicios a la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA, a fin de fortalecer el trabajo que se realiza en dicha Oficina. Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designacion de la citada profesional como responsable de brindar la informacion de acceso publico correspondiente al OEFA y encargar dichas funciones al MORDAZA responsable; Contando con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y la Resolucion Suprema Nº 017-2011-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de brindar la informacion de acceso publico correspondiente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, efectuada mediante el articulo 2° de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 049-2011-OEFA/ PCD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ como responsable de brindar la informacion de acceso publico correspondiente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, solicitada al MORDAZA del derecho constitucional consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su Reglamento. Articulo 3º.- El profesional encargado mediante el articulo 2° de la presente Resolucion, debera cumplir las obligaciones establecidas en el articulo 5° del Reglamento

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