Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453749 los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en coherencia con ello, el artículo 124º de la misma, dispone que las relaciones que mantienen las municipalidades entre sí, son de coordinación, cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, a través de la herramienta de la comunidad, defi niendo en el artículo 2º a esta, como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, mediante Acuerdo de concejo Nº 064-2011- MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba la voluntad de constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro, luego como municipalidad que forma parte de la misma, corresponde aprobar su estatuto mediante ordenanza sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación al amparo del artículo 5° de la Ley N° 29029 modifi cado por la Ley N° 29341; Que, el artículo 11° del reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM- SD, establecen el procedimiento para constituir e inscribir la mancomunidad municipal, precisando que se requiere la promulgación de una ordenanza municipal que apruebe la constitución de la misma, y ratifi que el contenido del acta de constitución y su estatuto, así como la designación del primer presidente del consejo directivo y del primer gerente general, además se requiere el informe técnico, a elaborarse de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el mismo que sustenta la norma y le otorgue viabilidad a la mancomunidad; Que, mediante Informe técnico Nº 211-2011-GPP/ MDSM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declara viable la mancomunidad municipal Lima Centro y con Informe Nº 497-2011-GAJ/MDSM la Gerencia de Asuntos Jurídicos se pronuncia por su legalidad y conveniencia, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; Que, al amparo de las normas invocadas los alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo 1º.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, según acta de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el acta de constitución cuyo texto a su vez se RATIFICA y forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3º.- DELEGAR en la Mancomunidad Municipal Lima Centro, en adelante la mancomunidad, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la mancomunidad. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la mancomunidad. c) Participar en el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de la gestión mancomunada para acceder a fondos de gobierno nacional, fi nanciamiento privado o cooperación internacional, que benefi cien programas y proyectos de la mancomunidad. d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio- económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el consejo directivo. Artículo 4º.- RATIFICAR la designación del arquitecto Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de presidente del consejo directivo, y del abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de gerente general de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de conformidad con los acuerdos celebrados en el acta de constitución. Artículo 5º.- ENCARGAR a las diferentes gerencias de la Municipalidad de San Miguel el deber de colaboración que demanda la gestión de la mancomunidad y la prioridad que deben concederle. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la ordenanza y sus anexos en la página institucional de Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe, Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 719299-2 Declaran la libre disponibilidad de predio ubicado en la avenida Bertolotto ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2011-MDSM San Miguel, 17 de noviembre de 2011 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 785-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 508-2011-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 133-2011-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Control Patrimonial, el Memorando Nº 956-2011- GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 821-2011-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 534-2011-SGEOP/MDSM y la fi cha técnica adjunta emitidas por las Subgerencia de Estudios y Obras Públicas y el Informe Nº 241-2011-SGDC/MDSM y actas