Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

de visita de inspeccion de defensa civil emitidos por la Subgerencia de Defensa Civil ; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mas aun, el articulo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorias que determina el articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre otras, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, que constituyen su patrimonio, el mismo que administra en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de ley; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a aquella y su reglamento en lo que fuera aplicable; Que, a traves del informe y actas de vistos, la Subgerencia de Defensa Civil reporta las condiciones y el estado situacional del inmueble sito en Bertolotto Nº 856, San MORDAZA, ex sede de gobierno de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de propiedad de la entidad, donde se senala que a nivel estructural, se aprecia la presencia de rajaduras y grietas en las MORDAZA y techos en el primer, MORDAZA y tercer piso y desprendimiento del tarrajeo y ladrillos del MORDAZA y tercer piso, en tanto, que a nivel de seguridad, se observa la presencia de tableros electricos sin proteccion asi como de cableados electricos expuestos, en suma, el inmueble presenta un MORDAZA deterioro y/ o debilitamiento en los elementos estructurales por lo que recomienda desocupar el predio en salvaguarda de la MORDAZA de las personas, por representar alto riesgo su habitabilidad; por otra parte a fojas 24 y siguientes se informa que el predio ya exhibia dano estructural cuando de la evaluacion estructural rapida a la ex sede gubernativa, luego de ocurrido el sismo de agosto del 2007, tuvo que el edificio se estimaba en sesenta anos de antiguedad, y presentaba vulnerabilidad sismica global, por cuanto su estructura no estaba ni esta adecuada a la normatividad sismorresistente; Que, asi las cosas, el informe de vistos de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas arroja que, en definitiva, la rehabilitacion de la antigua casona de la avenida Bertolotto Nº 856 resultaria infructuosa por el alto costo que demanda y las escasas posibilidades de un uso efectivo una vez rehabilitada, recomendando se descarte tal alternativa y se evalue la venta del activo para financiar el proyecto "Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales multiples en la MORDAZA de la Cultura del distrito de San MORDAZA, MORDAZA, Lima" cuya meta fisica es la construccion de un auditorio de usos multiples que sirva para desarrollar actividades de caracter socio-cultural en dicho bien monumental, a favor de la poblacion juvenil, infantil, tercera edad y poblacion vulnerable ascendente a S/. 3'815,000.00 (tres millones ochocientos quince mil nuevos soles). Que, a traves del memorando de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto evalua el costo beneficio de la operacion, concluyendo que el edificio ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, San MORDAZA, debe ser objeto de venta, estimado el bien en S/. 2'144,448.00

(dos millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho nuevos soles) aproximadamente por los 657 m2, a razon US$ 1,200.00 el metro2 y a un MORDAZA de cambio actual de S/. 2.72; el recurso obtenido de la venta debe cubrir parte de la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales multiples en la MORDAZA de la Cultura del distrito de San MORDAZA, MORDAZA, Lima" asumiendo la diferencia con otras MORDAZA de financiamiento del pliego; Que, a folios 38 la Subgerencia de Control Patrimonial emite el informe tecnico que analiza el beneficio economico y social para la entidad y el distrito, concluyendo, entre otras, que la inversion que demanda cualquier recuperacion de la ex sede de gobierno versus la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales multiples en la MORDAZA de la Cultura del distrito de San MORDAZA, MORDAZA, Lima" a sufragarse con los recursos de la venta del activo, no resiste comparacion, pues el edificio ubicado en Bertolotto Nº 856, no forma parte de la plan alguno de la MORDAZA, debiendo descartarse de plano; por otra parte, al haber cesado el servicio que prestaba el inmueble y el uso que se le daba, pues la sede institucional se ha mudado a la avenida MORDAZA Gallese Nº 370, el bien vuelve al dominio privado del Estado, y por ende, con todos los atributos que el derecho de propiedad le concede, en suma el predio no esta supeditado a acto previo alguno ni acusa limitantes a su demostrada disponibilidad, no esta afectado al servicio publico ni se encuentra destinado al uso publico, en suma, debe declararse su libre disponibilidad a traves de la MORDAZA municipal que corresponda por ser un bien privado de propiedad del gobierno local; Que, el articulo 41º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de comisiones; POR UNANIMIDAD SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR la libre disponibilidad de predio ubicado en la avenida Bertolotto Nº 856, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, inscrito en el asiento 15 del tomo 2086 folio 334, partida electronica Nº 07005754, del Registro de Predios de MORDAZA, propiedad de la Municipalidad distrital de San Miguel. Articulo 2º.- EXPRESAR el interes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por disponer del bien de dominio privado de su propiedad, cuya libre disponibilidad se declara en el articulo precedente para asignar los recursos derivados de la venta del activo en la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la infraestructura municipal para el desarrollo de actividades socioculturales multiples en la MORDAZA de la Cultura del distrito de San MORDAZA, MORDAZA, Lima". Articulo 3º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cabal cumplimiento del presente. Articulo 4º.- DISPENSAR el presente acuerdo, del tramite de comisiones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 719299-3

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