Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453734 del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de La Paz, Bolivia, los días 24 y 25 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1277,52 Viáticos US$ 600,00 ------------------------ TOTAL US$ 1877,52 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 720031-1 Ponen en circulación la séptima moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al “GRAN PAJATÉN” CIRCULAR Nº 030 -2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en circulación a partir del 23 de noviembre de 2011 la séptima moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al “GRAN PAJATÉN”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2011 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo al Gran Pajatén Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, al centro se observa uno de los muros del Gran Pajatén. Al lado izquierdo del GRAN PAJATÉN, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales. Al lado derecho del muro, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase GRAN PAJATÉN S. XIII d. C. Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 22 de noviembre de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 719675-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican la R.J. Nº 1097-2010/JNAC/ RENIEC, sobre campaña gratuita para obtención y expedición de DNI, para personas adultas mayores a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 558- 2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 000619-2011/SJNAC/RENIEC (14OCT2011) e Informe N° 000080-2011/SJNAC/RENIEC (14OCT2011) de la Sub Jefatura Nacional, el Ofi cio N° 002463-2011/GPP/RENIEC (24OCT2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 001653- 2011-GPP/SGP/RENIEC (24OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002277-2011- GAJ/RENIEC (26OCT2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante Resolución Jefatural N° 873-2007/ JNAC/RENIEC (17OCT2007) la Jefatura Nacional dispuso, en el artículo cuarto, la atención gratuita de todo tipo de trámites para la obtención del DNI en el domicilio, incluyendo la toma de fotografías, a las personas mayores de setenta (70) años de edad con discapacidad severa y aquellas que se encuentren postradas, resolución que se encuentra actualmente vigente; Que por Resolución Jefatural N° 1097-2010/JNAC/ RENIEC (30DIC2010), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, cuya afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; pudiendo los referidos procedimientos efectuarse en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Ofi cina Registral Piura, de la Jefatura Regional Piura;