Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

apelacion guarde conformidad con la cuantia del proceso; debiendo dar cuenta al Juez o Presidente de Sala de las omisiones advertidas. b) En caso el arancel judicial por apelacion resulte diminuto, el Juez o Colegiado declarara inadmisible la apelacion y ordenara la subsanacion del defecto incurrido en la misma instancia; en caso de incumplimiento rechazara la apelacion y declarara nulo el concesorio. c) En caso de advertirse la omision de copias en la conformacion del cuaderno -sin devolver el mismo- se requerira al Juez inferior la expedicion y remision de las copias pertinentes, bajo responsabilidad. d) El organo superior debera cuidar que al momento de absolver el grado de la sentencia o auto final, se MORDAZA emitido pronunciamiento respecto de todas las apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida; debiendo ­previo a la absolucion del grado respectivo- efectuar los actos procesales necesarios a fin de emitir pronunciamiento respecto cada uno de ellos, en tal caso, el superior podra proceder del siguiente modo: - Si existe cuaderno formado y elevado sin pronunciamiento, debera emitirse el mismo de modo previo o simultaneo a la absolucion del grado de la sentencia o auto final. - Si no existiera cuaderno formado y teniendo el superior el expediente principal para absolver el grado respecto de la sentencia o auto final, procedera a comunicar a las partes que tambien expedira pronunciamiento respecto de la(s) apelacion(es) concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferidas pendientes. e) El organo superior comunicara al organo de control las reiteradas deficiencias advertidas en la formacion del cuaderno de apelacion. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente 719661-1

Laborales Permanentes y Transitoria y con el Jefe del Area de Desarrollo de la Presidencia para escuchar sus apreciaciones sobre el tema de la problematica actual de distribucion de expedientes a la Sala Laboral Transitoria. Que, en tal sentido, en Sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha diez de noviembre ultimo, el senor Presidente da cuenta al Colegiado de lo tratado en la citada reunion y habiendose evaluado el tema, el Consejo Ejecutivo Distrital en aras de una mejora de la descarga procesal y administracion de justicia y a fin de dar respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administracion de justicia, considera necesario se suspenda temporalmente la redistribucion de expedientes a la Sala Laboral Transitoria, en procura de nivelar su carga con la de las MORDAZA Laborales Permanentes. Que, de conformidad con el inciso 19 del articulo 96 de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la suspension de redistribucion de expedientes a la Sala Laboral Transitoria por el periodo de tiempo de seis dias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion en forma oportuna del sistema informatico. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Administradora de las MORDAZA y Juzgados Laborales, Area de Desarrollo de la Presidencia y los Presidentes de las MORDAZA Laborales Permanentes y Transitoria, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAGUCHE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 719662-1

Disponen la suspension de redistribucion de expedientes a la Sala Laboral Transitoria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 36-2011-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 10 de noviembre del 2011. VISTOS: La Resolucion Administrativa Nª 278-2011-P-CSJLI/PJ de fecha uno de MORDAZA del presente ano, el Oficio Nº 11662011-ADP/CSJLI-PJ conteniendo el Informe Nº 064-2011DGU-ADP-CSJLI/PJ emitido por el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte de MORDAZA, el Acta de Sesion del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 10 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nª 278-2011P-CSJLI/PJ de fecha uno de MORDAZA del presente ano, se dispuso que las MORDAZA Laborales permanentes remitan expedientes para su redistribucion a la Sala Laboral Transitoria. Que, en sesion del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha tres de noviembre del ano en curso, se puso a debate el informe numero 064-2011-DGU-ADP-CSJLI/PJ emitido por el Area de Desarrollo de la Presidencia referido a la problematica actual de distribucion de expedientes a la Sala Laboral Transitoria. Que, en dicha sesion de Consejo, se acordo delegar al senor Presidente de la Corte de MORDAZA la facultad de convocar a una reunion con los Presidentes de las MORDAZA

Aceptan declinacion y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 924-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 22 de noviembre del 2011

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