Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453745 confi able, no existiendo a la fecha un levantamiento catastral integral, carencia de planos de los diversos centros poblados, adicionalmente carencia de un plano general del distrito debidamente aprobado, problemas de limites con los distritos colindantes aunado al constante crecimiento del distrito y surgimiento de nuevos centros poblados; por tal razón es de suma urgencia iniciar el Programa de Actualización Catastral-Predial 2011, lo más pronto posible, lo que generaría un incremento de las rentas municipales; Que, mediante Informe Nº 056-2011-GAT/MDC la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Catastral-Predial 2011, el cual el Despacho de Alcaldía hace suyo, dada la importancia que el mismo ha de traer al distrito de Carabayllo; sugiriendo que el Proyecto e implementación de este Programa sea ejecutado en forma conjunta entre las Gerencias de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para la presentación de sus declaraciones juradas de autoevalúo, al amparo del Título II, Capítulo I, artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal los mismos que estarán exentos del pago de mutas tributarias y gozan de un descuento del 50% en el pago de las multas administrativas, siempre que se realicen al amparo del Programa de Actualización Catastral-Predial 2011; Que, el Informe Nº 246-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria esta orientada el sinceramiento de la base de datos del Sistema de Información Integral Municipal SIMUN, posibilitar la regularización de su situación tributaria catastral de la población en general, incluyendo un Benefi cio Tributario para que se acojan al mismo, siendo de opinión que el referido Proyecto de Ordenanza al encuadrarse dentro del marco legal establecido en la Ley de Tributación Municipal, en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades, debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y aprobación respectiva; Que, mediante el Dictamen Nº 022-2011-CAJFCI/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional se opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de actualización Catastral Predial 2011; Estando lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9; y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL-PREDIAL 2011 Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Actualización Predial-Catastral 2011”, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada Masiva. Artículo Segundo.- OTORGAR facilidades a los señores contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para realizar la actualización por el presente ejercicio 2011, a los valores de su Declaración Jurada de Autoavalúo. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento del artículo anterior, apruébese la FICHA DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL-PREDIAL 2011(Ficha Individual, Económica y de Bienes Comunes), emitida por el Programa de Actualización Catastral-Predial 2011, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y será GRATUITA. Artículo Cuarto.- La Actualización a que se refi eren los artículos precedentes, tendrá la validez de una Declaración Jurada de Autoavalúo, siempre que cuente con la visación de un Técnico Encuestador del “Programa de Actualización Predial-Catastral 2011”, quien visitará el domicilio del contribuyente. Artículo Quinto.- Las actualizaciones prediales realizadas de acuerdo con el artículo tercero de la presente norma, reemplazará la actualización de los formatos de Declaración Jurada de Autoavalúo HR, PU, PR; siempre que se realicen al amparo del “Programa de Actualización Predial-Catastral 2011” Artículo sexto.- Los Contribuyentes que actualicen sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo al amparo del “Programa de Actualización Predial Catastral 2011”, serán exonerados del 100% de las multas tributarias; los contribuyentes que no brinden las facilidades para el Desarrollo del Programa serán pasivos de los Procedimientos establecidos en el Código Tributario conforme a las facultades Fiscalizadoras y Sancionadoras de la Administración. Artículo Setimo.- FACULTESE AL DESPACHO DE ALCALDIA a que a través de Decreto de Alcaldía apruebe los lineamientos técnicos y económicos del Programa de Actualización Predial-Catastral 2011” propuestos por la Gerencia de Administración Tributaria y por la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, así como a dictar disposiciones complementarias necesarias para su ejecución en un plazo no mayor de 90 días. Artículo Octavo.- AUTORICESE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y A LA GERENCIADE DESARROLLO URBANO, mientras dure los 90 días indicados en el articulo precedente a implementar un Plan Piloto de Actualización Predial Catastral, con los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, la ejecución del programa, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional a brindar el soporte Logístico de Programa, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusión de la misma, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 719729-2 Prohíben el uso de recipientes con agua para la conservación de flores naturales en los Cementerios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 241-2011-A/MDC Carabayllo, 9 de Setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al aire y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en concordancia con lo estipulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según lo dispuesto en el artículo 80° numerales 3.2 y 4.5 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es función de las Municipalidades distritales, regular y controlar el aseo e higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; así como realizar Campañas Locales sobre medicina