Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453744 d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac. b. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c. Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d. Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e. Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f. Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. h. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i. Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j. Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k. Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. l. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. i) Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del señor CPC. Rafael Álvarez Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo como Vicepresidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 719729-1 Aprueban el Programa de Actualización Predial - Catastral 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 232-2011-A/MDC Carabayllo, 5 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 022-2011-CAJFCI/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional; el Informe Nº 056-2011-GAT/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 246-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada a través de la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680, reconoce a la municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local, confi riéndoles autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas; Que, de acuerdo al análisis realizado a la fecha y sobre la base del Informe Nº 052-2011-SFT-GAT/MDC de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y 056- 2011-GAT/MDC, se constató que la base de datos del Sistema de Información Integral Municipal SIMUN, con la que cuenta la Municipalidad de Carabayllo es poco