Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2011 (23/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2011

preventiva primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, en el Capitulo VIII de la Ley de Salud N° 26842, articulos 105° y 106°, correspondiente a la autoridad de salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas; Que, segun Informe N° 032-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social se hace de conocimiento que el Ministerio de Salud se encuentra difundiendo la ALERTA NACIONAL POR PRESENCIA DE DENGUE GRAVE (MORTAL) EN PERU ENERO 2011 DE CODIGO: AE ­ DEVE Nº 001-2011; Que, segun Resolucion Directoral N° 030-2011-DE_ DIRESA-LN-VI-TA del Ministerio de Salud (DISA V MORDAZA CIUDAD-RED DE SALUD MORDAZA AMARU) se oficializa la conformacion del Comite Interdistrital Multisectorial de Lucha contra El dengue de Independencia, Comas, y Carabayllo, en el MORDAZA de la MORDAZA Nacional de Prevencion y control del dengue, quienes ordenan a los Municipios participantes MORDAZA acciones preventivo promocionales para tal fin; Que, de acuerdo al Plan concertado del distrito de Carabayllo de Lucha contra el Dengue 2011, contempla acciones para el control vectorial en Cementerios (uso de MORDAZA humeda en los recipientes florales de los Cementerios; Que, habiendose comprobado que los recipientes con agua en donde se depositan las MORDAZA naturales en los Cementerios Municipales del distrito de Carabayllo, representan un lugar favorable para la reproduccion del AEDES AEGYFTI, insecto que es vector y transmisor de la enfermedad conocida como DENGUE que es nocivo para la salud de la comunidad; Que, mediante Ordenanza N° 1502, de La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se tiene el MORDAZA que Establece Mecanismos de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Provincia de Lima; Que Estando a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE RECIPIENTES CON AGUA PARA LA CONSERVACION DE LAS MORDAZA NATURALES EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES. Articulo Primero.- Se PROHIBE el uso de recipientes y contenedores con agua para conservar las MORDAZA naturales en los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- ADECUAR el uso de recipientes con MORDAZA humeda para la conservacion de las MORDAZA naturales y promover el uso de MORDAZA artificiales y la siembra de plantas ornamentales en los frontis de los nichos de todos los Cementerios Municipales de Carabayllo. Articulo Tercero.- SUPERVISAR en coordinacion con las autoridades de salud sectoriales el mantenimiento, limpieza periodica y el cumplimiento de la presente Ordenanza a traves de los encargados y/o vigilantes de los Cementerios Municipales de Carabayllo. Articulo Cuarto.- INCORPORAR dentro del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad del Distrito de Carabayllo, la infraccion de "usar recipientes y contenedores que contengan depositos de agua para la conservacion de las MORDAZA naturales en los Cementerios del Distrito" estableciendo la sancion del 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria y como medida complementaria el retiro del deposito contaminante. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y las Unidades organicas involucradas. Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 719729-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 224-MDSM San MORDAZA, EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en esa virtud, mediante Ordenanza Nº 199MDSM se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cuyo articulo setenta y ocho figuran como programas y funciones de la Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales, la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (Demuna), la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (Omaped) y Sanidad; Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines, debiendo tener las entidades claramente asignadas sus competencias de modo que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, es asi que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las politicas publicas priorizadas por el gobierno segun el nivel que corresponda; Que, la gestion del desarrollo humano es el eje principal sobre el cual gira la accion de gobierno, traducida en politicas institucionales que privilegian los derechos ciudadanos, las normas de comportamiento y el respeto mutuo, buscando superar la exclusion social que afecta a los sectores vulnerables de la poblacion, por lo que la organizacion debe reflejar claramente esa estrategia destinando los programas correspondientes a la gerencia competente; Que, mediante Informe Nº 209-2011-GPP/MDSM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha evaluado la propuesta de modificacion parcial del reglamento de organizacion y funciones de la entidad, emitiendo el informe tecnico sustentatorio donde se analiza la estructura, la consistencia y la no duplicidad de la estructura propuesta, asi como la incidencia presupuestal de la misma, precisando que aquella se reduce a trasladar los programas y funciones de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (Demuna), la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (Omaped) y Sanidad de la Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales dependiente de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social a la Gerencia de Desarrollo Humano, por ende, no existe un cambio sustantivo y en todo caso este es menor al 5% por lo que, en aplicacion del articulo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, no requiere de un plan de implementacion, tampoco incide el reordenamiento propuesto en un incremento del

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