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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454142 de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; además tiene como ámbito de acción a la región ambiental defi nida en su norma de creación, la misma que se crea con la fi nalidad de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el artículo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 – Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la misma Ley, concordante con el artículo 23º de la misma Ley, que establece que las Comisiones Ambientales Regionales – CAR son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; Que, con ORDENANZA REGIONAL Nº 119 – 2007 - G.R.PASCO / CR de fecha diecinueve de julio del dos mil siete, se constituye la Comisión Ambiental Regional (CAR – PASCO) como órgano de coordinación, concertación, de la política ambiental a nivel de la Región Pasco, incluyendo a las provincias de Oxapampa y Daniel Carrión, a fi n de establecer y cumplir las metas ambientales y prioritarias, cuya función es conducir acuerdos y planes ya establecidos mediante Ley; Que, la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO) surge como una instancia de concertación y coordinación de la política ambiental regional, con carácter propositivo y consultivo, la misma que no sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del gobierno regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la región, buscando avanzar en el logro del desarrollo sostenible y colaborando en la generación de una visión común compartida; Que, en tal medida con el objetivo de establecer un marco normativo de la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO) se requiere actualizar las normas legales, REESTRUCTURAR la Comisión Ambiental Regional, de acorde a las Disposiciones, Planes y Estrategias de carácter nacional con una norma de igual jerarquía al de su creación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- REESTRUCTURAR la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO), comprendido por las provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa, como una instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR – PASCO), estará constituido por los siguientes miembros: -Representante de Gobierno Regional de Pasco. o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Dirección Regional Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre. - Un representante Autoridad Local de Agua – Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua – Perené. - Un representante AGRORURAL – Pasco. - Un representante SENASA – Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un representante Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de la Asociación de los Colegios Profesionales. - Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas y Nativas. - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Policía Nacional del Perú. - Un representante de la Vicaría Pastoral Pasco. - Un representante de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. - Un representante de las Universidades Privadas. - Un representante de Activos Mineros S.A.C. - Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. - Un representante del Sector Privado Hidroenergético. - Un representante de la Industria No Metálica. - Un representante del Sector Privado Agrícola. - Un representante del Centro de Cultura Popular “LABOR” - Pasco. - Un representante del Instituto del Bien Común IBC – Oxapampa. - Un representante de Pro Naturaleza – Oxapampa. - Un representante de Prosoya – Oxapampa. - Un representante de DESCO – Oxapampa. - Un representante CANPRODEM – Oxapampa. - Un representante JBM. Oxapampa. Artículo Tercero.- Facultar a la Comisión Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente ordenanza regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional y se dará cuenta al Consejo regional. Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto legal la ORDENANZA REGIONAL Nº 119 – 2007 - G.R.PASCO / CR. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes a la Comisión Ambiental Regional Pasco, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo Sexto.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático