Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados; ademas tiene como ambito de accion a la region ambiental definida en su MORDAZA de creacion, la misma que se crea con la finalidad de promover la descentralizacion de las capacidades de gestion ambiental a nivel regional y local, asi como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 61º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional implementen un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional; Que, el articulo 22º numeral 22.1 de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la misma Ley, concordante con el articulo 23º de la misma Ley, que establece que las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional ademas de promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados; Que, con ORDENANZA REGIONAL Nº 119 ­ 2007 G.R.PASCO / CR de fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil siete, se constituye la Comision Ambiental Regional (CAR ­ PASCO) como organo de coordinacion, concertacion, de la politica ambiental a nivel de la Region Pasco, incluyendo a las provincias de Oxapampa y MORDAZA MORDAZA, a fin de establecer y cumplir las metas ambientales y prioritarias, cuya funcion es conducir acuerdos y planes ya establecidos mediante Ley; Que, la Comision Ambiental Regional Pasco (CAR ­ PASCO) surge como una instancia de concertacion y coordinacion de la politica ambiental regional, con caracter propositivo y consultivo, la misma que no sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del gobierno regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la region, buscando avanzar en el logro del desarrollo sostenible y colaborando en la generacion de una vision comun compartida; Que, en tal medida con el objetivo de establecer un MORDAZA normativo de la Comision Ambiental Regional Pasco (CAR ­ PASCO) se requiere actualizar las normas legales, REESTRUCTURAR la Comision Ambiental Regional, de acorde a las Disposiciones, Planes y Estrategias de caracter nacional con una MORDAZA de igual jerarquia al de su creacion; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.REESTRUCTURAR la Comision Ambiental Regional Pasco (CAR ­ PASCO), comprendido por las provincias de Pasco, MORDAZA MORDAZA y Oxapampa, como una instancia de gestion ambiental encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus politicas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Articulo Segundo.- La Comision Ambiental Regional Pasco (CAR ­ PASCO), estara constituido por los siguientes miembros: -Representante de Gobierno Regional de Pasco.

o Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. o Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Direccion Regional Produccion. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo. - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y Fauna Silvestre. - Un representante Autoridad Local de Agua ­ Pasco. - Un representante Autoridad Local de Agua ­ Perene. - Un representante AGRORURAL ­ Pasco. - Un representante SENASA ­ Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de Pasco. - Un representante Municipalidad Provincial de MORDAZA Carrion. - Un representante Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante de la Asociacion de los Colegios Profesionales. - Un representante de la Federacion de Comunidades Campesinas y Nativas. - Un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Policia Nacional del Peru. - Un representante de la Vicaria Pastoral Pasco. - Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. - Un representante de las Universidades Privadas. - Un representante de Activos Mineros S.A.C. - Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. Un representante del Sector Privado Hidroenergetico. - Un representante de la Industria No Metalica. - Un representante del Sector Privado Agricola. - Un representante del Centro de Cultura Popular "LABOR" - Pasco. - Un representante del Instituto del Bien Comun IBC ­ Oxapampa. - Un representante de Pro Naturaleza ­ Oxapampa. - Un representante de Prosoya ­ Oxapampa. - Un representante de DESCO ­ Oxapampa. - Un representante CANPRODEM ­ Oxapampa. - Un representante JBM. Oxapampa. Articulo Tercero.- Facultar a la Comision Ambiental Regional Pasco (CAR-PASCO) y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente ordenanza regional en el plazo de 30 dias despues de su publicacion, el mismo que sera aprobado mediante Decreto Regional y se MORDAZA cuenta al Consejo regional. Articulo Cuarto.- Deroguese o dejese sin efecto legal la ORDENANZA REGIONAL Nº 119 ­ 2007 G.R.PASCO / CR. Articulo Quinto.- Las instituciones participantes a la Comision Ambiental Regional Pasco, deberan designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo del mas alto nivel. Articulo Sexto.- Las Instituciones participantes en el Grupo Tecnico de Diversidad Biologica y Cambio Climatico

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